A/RES/67/187
Naciones Unidas
Distr. general
28 de marzo de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 103 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/458)]
67/187. Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre
el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas
de justicia penal
La Asamblea General,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, en que se
consagran los principios fundamentales de igualdad ante la ley y la presunción de
inocencia, así como el derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, junto con todas las garantías necesarias para la defensa
de toda persona acusada de un delito, otras garantías mínimas y el derecho a ser
juzgado sin dilaciones indebidas,
Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2,
en particular su artículo 14, en el que se afirma que toda persona acusada de un
delito tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente
o ser asistida por un defensor de su elección o que se le nombre siempre que lo exija
el interés de la justicia, a ser oída públicamente y con las debidas garantías ante un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley,
Teniendo presentes las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 3,
aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C (XXIV), de
31 de julio de 1957, y ampliadas por el Consejo en su resolución 2076 (LXII), de
13 de mayo de 1977, conforme a las cuales toda persona detenida que no haya sido
juzgada estará autorizada, con miras a su defensa, a recibir visitas de su abogado,
Teniendo presente también el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión 4, en particular
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, Volumen I (Primera parte),
Instrumentos de carácter universal [publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.02.XIV.4 (Vol. I, Parte 1)], secc. J, núm. 34.
4
Resolución 43/173, anexo.
2
12-48985S
*1248985*
Se ruega reciclar