A/RES/67/187 Naciones Unidas Distr. general 28 de marzo de 2013 Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 103 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/458)] 67/187. Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal La Asamblea General, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, en que se consagran los principios fundamentales de igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, así como el derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, junto con todas las garantías necesarias para la defensa de toda persona acusada de un delito, otras garantías mínimas y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, en particular su artículo 14, en el que se afirma que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección o que se le nombre siempre que lo exija el interés de la justicia, a ser oída públicamente y con las debidas garantías ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, Teniendo presentes las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 3, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y ampliadas por el Consejo en su resolución 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977, conforme a las cuales toda persona detenida que no haya sido juzgada estará autorizada, con miras a su defensa, a recibir visitas de su abogado, Teniendo presente también el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión 4, en particular _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, Volumen I (Primera parte), Instrumentos de carácter universal [publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.XIV.4 (Vol. I, Parte 1)], secc. J, núm. 34. 4 Resolución 43/173, anexo. 2 12-48985S *1248985* Se ruega reciclar

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