Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal A/RES/67/187 el principio 11, en que se establece que toda persona detenida tiene el derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado según prescriba la ley, Teniendo presentes además los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados 5, en particular el principio 6, en el que se establece que todas las personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios, Recordando la Declaración de Bangkok sobre Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal6, especialmente su párrafo 18, en el que se exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas, de conformidad con su legislación nacional, para promover el acceso a la justicia, considerar la posibilidad de facilitar asistencia jurídica a las personas que la necesiten y habilitar a esas personas para que hagan valer plenamente sus derechos en el sistema de justicia penal, Recordando también la Declaración de Salvador sobre estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución 7, especialmente su párrafo 52, en el que se recomienda a los Estados Miembros que procuren limitar, cuando corresponda, el recurso a la prisión preventiva y que promuevan un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, Recordando además la resolución 2007/24 del Consejo Económico y Social, de 26 de julio de 2007, sobre la cooperación internacional para mejorar el acceso a la asistencia judicial en los sistemas de justicia penal, particularmente en África, Reconociendo que la asistencia jurídica es un elemento esencial de un sistema de justicia penal justo, humano y eficiente basado en el estado de derecho, y que es el fundamento para el disfrute de otros derechos, en particular el derecho a un juicio justo, como la condición previa para el ejercicio de esos derechos, así como una salvaguardia importante que asegura la equidad fundamental y la confianza pública en el proceso de justicia penal, Reconociendo también que los Estados Miembros pueden aplicar los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, que figuran en el anexo de la presente resolución, teniendo en cuenta la gran variedad de los sistemas jurídicos y situaciones socioeconómicas existentes en el mundo, Observa con aprecio la labor realizada por el grupo intergubernamental 1. de expertos de composición abierta sobre el fortalecimiento del acceso a la asistencia judicial en los sistemas de justicia penal en su reunión celebrada en Viena del 16 al 18 de noviembre de 2011 a fin de elaborar un conjunto de principios y directrices sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal; _______________ 5 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.91.IV.2), cap. I, secc. B.3, anexo. 6 Resolución 60/177, anexo. 7 Resolución 65/230, anexo. 2/22

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