Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes
entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
A/RES/69/116
entablados de conformidad con un tratado de inversión celebrado antes de la fecha
de entrada en vigor del Reglamento, en la medida en que dicha aplicación fuera
compatible con esos tratados de inversión, y que la Comisión decidió preparar una
convención con el propósito de dar a los Estados que desearan que el Reglamento
sobre la Transparencia fuera aplicable a sus tratados de inversión celebrados antes
del 1 de abril de 2014 un mecanismo eficiente con ese fin, sin crear ninguna
expectativa en el sentido de que otros Estados utilizarían el mecanismo ofrecido por
la convención3,
Reconociendo que se podría hacer que el Reglamento sobre la Transparencia
fuera aplicable a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de
conformidad con un tratado de inversión celebrado antes del 1 de abril de 2014,
fecha de entrada en vigor del Reglamento, por medios distintos de una convención,
Reconociendo también que todos los Estados y las organizaciones
internacionales interesadas fueron invitados a participar en la preparación del
proyecto de convención en el 47º período de sesiones de la Comisión, en calidad de
miembros u observadores, con pleno derecho a intervenir y hacer propuestas,
Observando que la preparación del proyecto de convención fue objeto de las
debidas deliberaciones en la Comisión y que se efectuaron consultas con gobiernos
y con organizaciones no gubernamentales internacionales e intergubernamentales
interesadas,
Observando con satisfacción que el texto del proyecto de convención se
distribuyó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las
organizaciones intergubernamentales que habían sido invitadas a asistir a las
reuniones de la Comisión a título de observadores, para que formularan
observaciones, y que la Comisión tuvo ante sí dichas observaciones en
su 47º período de sesiones4,
Tomando nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Comisión en
su 47º período de sesiones de presentar el proyecto de convención a la Asamblea
General para su examen5,
Tomando nota del proyecto de convención aprobado por la Comisión6,
Expresando su aprecio al Gobierno de Mauricio por haberse ofrecido para
acoger la ceremonia de firma de la Convención en Port Louis,
1.
Encomia a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional por la preparación del proyecto de convención sobre la
transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un
tratado6;
2.
Adopta la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en
los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, que figura
en el anexo de la presente resolución;
_______________
3
Ibid., párr. 127.
Véase A/CN.9/813 y Add.1.
5
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
núm. 17 (A/69/17), párr. 106.
6
Ibid., anexo I.
4
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