Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado A/RES/69/116 entablados de conformidad con un tratado de inversión celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento, en la medida en que dicha aplicación fuera compatible con esos tratados de inversión, y que la Comisión decidió preparar una convención con el propósito de dar a los Estados que desearan que el Reglamento sobre la Transparencia fuera aplicable a sus tratados de inversión celebrados antes del 1 de abril de 2014 un mecanismo eficiente con ese fin, sin crear ninguna expectativa en el sentido de que otros Estados utilizarían el mecanismo ofrecido por la convención3, Reconociendo que se podría hacer que el Reglamento sobre la Transparencia fuera aplicable a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con un tratado de inversión celebrado antes del 1 de abril de 2014, fecha de entrada en vigor del Reglamento, por medios distintos de una convención, Reconociendo también que todos los Estados y las organizaciones internacionales interesadas fueron invitados a participar en la preparación del proyecto de convención en el 47º período de sesiones de la Comisión, en calidad de miembros u observadores, con pleno derecho a intervenir y hacer propuestas, Observando que la preparación del proyecto de convención fue objeto de las debidas deliberaciones en la Comisión y que se efectuaron consultas con gobiernos y con organizaciones no gubernamentales internacionales e intergubernamentales interesadas, Observando con satisfacción que el texto del proyecto de convención se distribuyó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales que habían sido invitadas a asistir a las reuniones de la Comisión a título de observadores, para que formularan observaciones, y que la Comisión tuvo ante sí dichas observaciones en su 47º período de sesiones4, Tomando nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Comisión en su 47º período de sesiones de presentar el proyecto de convención a la Asamblea General para su examen5, Tomando nota del proyecto de convención aprobado por la Comisión6, Expresando su aprecio al Gobierno de Mauricio por haberse ofrecido para acoger la ceremonia de firma de la Convención en Port Louis, 1. Encomia a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la preparación del proyecto de convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado6; 2. Adopta la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, que figura en el anexo de la presente resolución; _______________ 3 Ibid., párr. 127. Véase A/CN.9/813 y Add.1. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 106. 6 Ibid., anexo I. 4 2/8

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