A/HRC/RES/45/2 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 2 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020 45/2. Fortalecimiento de la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, Reiterando que incumbe al Estado la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dando a todos el mismo peso, Reafirmando también que el proceso de promoción y protección de los derechos humanos debe llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, incluido el respeto de los principios universales de soberanía, integridad territorial, libre determinación de los pueblos, igualdad soberana de los Estados y no intervención y no injerencia en sus asuntos internos, y respetando plenamente el derecho internacional, Recordando que los Estados elegidos miembros del Consejo de Derechos Humanos han de aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo; Recordando también la obligación de los Estados de garantizar recursos accesibles y efectivos a toda persona cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados o conculcados, Subrayando la importancia primordial de que se mantengan un diálogo y una cooperación constructivos con el Estado de que se trate, a fin de reforzar su capacidad de cumplir las obligaciones que le incumben en materia de derechos humanos, GE.20-13315 (S) 141020  141020

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