A/HRC/RES/45/2
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 2 de la agenda
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del
Alto Comisionado y del Secretario General
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/2.
Fortalecimiento de la cooperación y la asistencia técnica en
la esfera de los derechos humanos en la República
Bolivariana de Venezuela
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos
internacionales pertinentes de derechos humanos,
Reiterando que incumbe al Estado la responsabilidad primordial de respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están
relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que deben
tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dando a todos el mismo peso,
Reafirmando también que el proceso de promoción y protección de los derechos
humanos debe llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta,
incluido el respeto de los principios universales de soberanía, integridad territorial, libre
determinación de los pueblos, igualdad soberana de los Estados y no intervención y no
injerencia en sus asuntos internos, y respetando plenamente el derecho internacional,
Recordando que los Estados elegidos miembros del Consejo de Derechos Humanos
han de aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos
humanos y cooperar plenamente con el Consejo;
Recordando también la obligación de los Estados de garantizar recursos accesibles y
efectivos a toda persona cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados o conculcados,
Subrayando la importancia primordial de que se mantengan un diálogo y una
cooperación constructivos con el Estado de que se trate, a fin de reforzar su capacidad de
cumplir las obligaciones que le incumben en materia de derechos humanos,
GE.20-13315 (S)
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