A/HRC/RES/45/2 Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, Recordando también la resolución 42/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2019, Recordando además la resolución 41/128 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1986, titulada “Declaración sobre el derecho al desarrollo”, en la que la Asamblea declaró que los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, Recordando en particular que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene el mandato de promover y proteger el goce efectivo, por todas las personas, de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y de contribuir activamente a eliminar los actuales obstáculos y hacer frente a los desafíos que dificultan la plena efectividad de todos los derechos humanos y prevenir la persistencia de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, Expresando preocupación por las informaciones relativas a presuntas restricciones del espacio cívico y democrático, incluidas las denuncias de supuestos casos de detención arbitraria, intimidación y difamación de manifestantes, periodistas y defensores de los derechos humanos, Expresando preocupación también por el efecto perjudicial de las medidas coercitivas unilaterales impuestas a la República Bolivariana de Venezuela que, a juicio de la Alta Comisionada, han agravado aún más los efectos de la crisis económica y, por ende, la situación humanitaria del pueblo venezolano, Reconociendo que ha aumentado la cooperación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con la Alta Comisionada y la Oficina del Alto Comisionado, Celebrando la visita de la Alta Comisionada a la República Bolivariana de Venezuela, que tuvo lugar del 19 al 21 de junio de 2019, y los compromisos acordados con el Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos en el país, Recordando el memorando de entendimiento firmado el 20 de septiembre de 2019, acogiendo con satisfacción los compromisos asumidos en la carta de entendimiento firmada el 14 de septiembre de 2020 entre la Alta Comisionada y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre el desarrollo de la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos, y observando que el Gobierno ha adoptado medidas tendientes al establecimiento de una presencia permanente de la Oficina del Alto Comisionado en la República Bolivariana de Venezuela y el cumplimiento pleno de su mandato, de conformidad con la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, Afirmando su profunda convicción de que la responsabilidad de lograr una solución pacífica, democrática y constitucional a la situación actual de la República Bolivariana de Venezuela incumbe al pueblo venezolano, sin ninguna injerencia militar, de fuerzas de seguridad o de servicios de inteligencia extranjeros, en un marco de pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de que esa solución requiere procesos electorales libres, limpios y transparentes que se lleven a cabo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas internacionales, y, a este respecto, apoyando todas las iniciativas diplomáticas pertinentes destinadas a fomentar negociaciones y un diálogo político verdadero e inclusivo entre el Gobierno y la oposición a fin de alcanzar una solución pacífica, democrática, creíble y constitucional en la República Bolivariana de Venezuela, Acogiendo con beneplácito que, desde septiembre de 2019, 67 personas se hayan beneficiado de medidas alternativas a la privación de libertad por conducto de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, en el marco del proceso de diálogo nacional, y que se haya indultado a 110 personas como parte de las medidas por reforzar el diálogo político, abrir el espacio democrático y mejorar la situación de los derechos humanos en el país, 2 GE.20-13315

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