A/RES/77/233
Fortalecimiento de los esfuerzos nacionales e internacionales, incluso con el sector
privado, para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales
Reconociendo el trauma devastador y duradero que la explotación y los abusos
sexuales de niños pueden infligir a las víctimas, la vergüenza y el estigma que pueden
silenciar a las personas que han experimentado explotación y abusos sexuales en la
infancia y agravar su sufrimiento, y el riesgo de revictimización y retraumatización,
incluso como consecuencia de la reiterada distribución en línea de contenidos
asociados a la explotación y los abusos sexuales de niños,
Reconociendo también que los esfuerzos eficaces para prevenir y afrontar la
explotación y los abusos sexuales de niños dependen de asociaciones de múltiples
partes interesadas de los sectores público y privado a nivel local, nacional, regional e
internacional,
Reconociendo además que la creación, la posesión, la difusión y el consumo de
materiales que muestran abusos sexuales de niños hacen que los niños corran el riesgo
de sufrir explotación y abusos sexuales, ya que, entre otras cosas, normalizan la
conducta que se muestra en dichos materiales y alimentan la demanda de esas
imágenes,
Observando con preocupación los vínculos que existen en algunos casos entre
la explotación y los abusos sexuales de niños y la trata de niños con fines de
explotación sexual comercial y la trata de personas con fines de explotación sexual,
Observando que ningún país puede por sí solo prevenir y combatir la
explotación y los abusos sexuales de niños, debido a su carácter transnacional, y que
los niños no estarán a salvo de estos horribles abusos hasta que se adopten y apliquen
en todo el mundo normas y leyes sólidas y uniformes,
Observando también que, en algunos Estados Miembros, se utiliza cada vez más
la expresión “material que muestra explotación o abusos sexuales de niños” en
referencia al término “pornografía infantil” para reflejar mejor la natu raleza de ese
material y la gravedad del daño que sufren los niños en este contexto,
Reconociendo la importancia de una terminología normalizada para promover
la comprensión común y proporcionar la precisión jurídica necesaria para apoyar
marcos jurídicos nacionales eficaces y reforzar la cooperación internacional en este
sentido,
Recordando el párrafo 67 de la Declaración de Kioto, en que los Estados
Miembros reconocieron el papel fundamental de una cooperación internacional
efectiva para prevenir y combatir la delincuencia y, con ese fin, subrayaron la
importancia de tratar y afrontar eficazmente los retos y obstáculos internacionales y
responder eficazmente a ellos, en particular las medidas que socavan dicha
cooperación y que no son compatibles con la Carta de las Naciones Unidas y las
obligaciones derivadas del derecho internacional, y a ese respecto instaron a los
Estados, en consonancia con sus obligaciones internacionales, a que se abstuvieran
de aplicar dichas medidas,
Reconociendo que las lagunas en el acceso y el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones por parte de los Estados pueden disminuir la
eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la creación, la difusión y
el consumo de imágenes de explotación y abusos sexuales de niños,
Reconociendo también que la explotación y los abusos sexuales de niños suelen
ser de carácter transnacional, ya que un solo caso de abuso en línea puede abarcar
múltiples jurisdicciones, bien porque la víctima, el delincuente y los proveedores de
servicios de Internet y de acceso a Internet se encuentran en diferentes países o porque
el material que muestra abusos sexuales de niños está alojado o ha sido difundido en
diferentes jurisdicciones,
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