Fortalecimiento de los esfuerzos nacionales e internacionales, incluso con el sector privado, para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales A/RES/77/233 Destacando la importancia de seguir respondiendo a la naturaleza cambiante y creciente de la explotación y los abusos sexuales de niños en todo el mundo, ya que el creciente acceso a Internet y las nuevas y cambiantes tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las capacidades de cifrado y las herramientas de anonimización, son utilizadas por los delincuentes para cometer delitos que incluyen la explotación y los abusos sexuales de niños, y a la creciente carga para las capacidades y los medios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de apoyo a las víctimas y otros organismos, Observando los crecientes esfuerzos realizados por los Estados Miembros, entre otras cosas, a través de legislación y estrategias nacionales o internas y de acuerdos multilaterales pertinentes, así como de otros formatos pertinentes, para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en línea, Reconociendo que los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet deberían diseñar proactivamente productos y servicios para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, y observando que los sistemas no deberían hacer que la responsabilidad primordial de denunciar la explotación y los abusos recayera en las personas que han experimentado explotación y abusos en la infancia, Poniendo de relieve la necesidad de que los Estados Miembros promuevan expectativas, normas y reglamentos claros y coherentes, dentro de sus marcos jurídicos internos, para que los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet mantengan seguros a los niños cuando utilicen sus plataformas y servicios y las dificultades que esto conlleva, 1. Alienta a los Estados Miembros a que entablen un diálogo y fomenten la cooperación con los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet pertinentes que estén bajo su jurisdicción para promover y garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y cooperar para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños; 2. Exhorta a los Estados Miembros a establecer alianzas y entablar diálogos entre el sector público y el privado, de conformidad con sus marcos jurídicos internos, con los proveedores de servicios de Internet o de acceso a Internet, o a reforzar esas asociaciones y diálogos, a fin de facilitar o alentar el uso de servicios que sean seguros desde su concepción y no pongan en riesgo la seguridad de los niños y a utilizar medidas adecuadas para permitir la detección y la denuncia de la explotación y los abusos sexuales de niños en línea, o proporcionar pruebas en respuesta a procesos judiciales, independientemente de la tecnología que se use en línea, incluidas herramientas de cifrado y anonimización, protegiendo al mismo tiempo la privacidad de los usuarios y las víctimas; 3. Exhorta también a los Estados Miembros a que tomen medidas adecuadas para restringir, de acuerdo con la legislación nacional, el acceso a material que muestra abusos sexuales de niños en el ciberespacio; 4. Insta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito todas las formas de explotación y abusos sexuales de niños, incluidos los que se producen en línea, a que concedan a los organismos encargados de hacer cumplir la ley la autoridad adecuada y les proporcionen instrumentos apropiados para identificar a las víctim as y combatir eficazmente la explotación y los abusos sexuales de niños y llevar a los autores ante la justicia; 5. Insta a los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a que den cumplimiento a sus obligaciones jurídicas de conformidad con ese protocolo; 22-28999 5/8

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