A/HRC/RES/41/16
1.
Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
aplicar las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación,
a fin de que todos puedan ejercerlo plenamente;
2.
Insta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la
educación, entre otras vías, mediante el cumplimiento de sus obligaciones de respetar,
proteger y garantizar el derecho a la educación por todos los medios apropiados, en
particular adoptando medidas como las siguientes:
a)
Elaborar normas y reglamentos adecuados para la participación de los
agentes e instituciones de enseñanza del sector privado en la educación, y proporcionar los
recursos necesarios para aplicarlos;
b)
Apoyar el cumplimiento de las normas y los reglamentos aplicables por las
instituciones educativas privadas a través de medidas como el asesoramiento adecuado y
herramientas de asistencia y apoyo en materia de gestión;
c)
Considerar la posibilidad de establecer un marco de rendición de cuentas que
se ajuste a la legislación y las normas de derechos humanos tanto para la educación pública
como para la participación del sector privado en la educación;
d)
Examinar y evaluar las repercusiones sistémicas de las instituciones
educativas privadas a corto y largo plazo a fin de evaluar la necesidad de ajustes en la
normativa para abordar esas repercusiones;
3.
Insta también a todos los Estados a ampliar las oportunidades educativas para
todos, sin discriminación, en particular poniendo en marcha programas especiales para
luchar contra las desigualdades, incluidas las barreras a la accesibilidad y la discriminación
de las mujeres y las niñas en la educación, reconociendo la notable importancia de invertir
en la enseñanza pública, hasta el máximo de los recursos disponibles; a aumentar y mejorar
la financiación interna y externa de la educación, como se establece en la Declaración de
Incheon: Educación 2030 – Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un
aprendizaje a lo largo de la vida para todos, y en el Marco de Acción Educación 2030; a
velar por que las políticas y las medidas educativas estén en consonancia con las normas y
los principios de derechos humanos, incluidos los enunciados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes; y a reforzar la colaboración con todas las partes interesadas pertinentes,
incluidas las comunidades, los agentes locales y la sociedad civil, para contribuir a la
educación como bien público;
4.
Insta además a todos los Estados a reglamentar y supervisar la labor de los
proveedores de servicios educativos, así como a exigir responsabilidades a aquellos cuyas
prácticas incidan negativamente en el disfrute del derecho a la educación, y a apoyar
actividades de investigación y sensibilización que permitan comprender mejor las amplias
repercusiones de la comercialización de la educación en el disfrute del derecho a la
educación;
5.
Insta a los Estados a establecer un marco regulador por el que se rija la labor
de todos los proveedores de servicios educativos, tanto los independientes como los que
colaboran con los Estados, inspirado en el derecho y los principios internacionales de
derechos humanos, que prevea, al nivel apropiado, entre otras cosas, reglas y normas
mínimas para la creación y el funcionamiento de los servicios educativos, trate de
contrarrestar todas las repercusiones negativas de la comercialización de la educación y
refuerce el acceso de las víctimas de vulneraciones del derecho a la educación a recursos y
reparación adecuados;
6.
Exhorta a los Estados a promover una educación y formación técnica y
profesional holística, y todas las formas de aprendizaje basado en el trabajo, incluidos la
formación en el empleo, los contratos de aprendizaje y las pasantías, mediante la aplicación
de políticas y programas adecuados, a fin de garantizar la plena efectividad del derecho a la
educación;
GE.19-12382
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