A/HRC/RES/41/16 7. Acoge con beneplácito: a) La labor de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, y toma nota de su informe más reciente, relativo al ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación 1; b) La labor de promoción del derecho a la educación que realizan los órganos de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y la labor de promoción del derecho a la educación que lleva a cabo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a nivel nacional y regional, y en la sede; c) La contribución del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el organismo principal en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, y otros órganos competentes al logro de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la educación; 8. Exhorta a los Estados a que apliquen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, de conformidad con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; 9. Reafirma las obligaciones y los compromisos de tomar medidas, tanto a título individual como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente medidas económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la educación por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas; 10. Exhorta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias, incluida la dotación de asignaciones presupuestarias suficientes, para garantizar una educación de calidad accesible, inclusiva, equitativa y no discriminatoria y promover las oportunidades de aprendizaje para todos, prestando especial atención a las niñas, los niños y niñas marginados, las personas de edad, las personas con discapacidad y todos los grupos vulnerables y marginados, incluidos los afectados por emergencias humanitarias y situaciones de conflicto; 11. Exhorta también a los Estados a que sigan tratando de reforzar la protección de los centros de educación preescolar, las escuelas y las universidades contra los ataques, entre otros medios, adoptando medidas para impedir que se utilicen las escuelas con fines militares, y alienta los esfuerzos encaminados a ofrecer entornos de aprendizaje seguros, inclusivos y propicios y una educación de calidad para todos, previendo todos los niveles de enseñanza, en un plazo razonable, en el contexto de las emergencias humanitarias y las situaciones de conflicto; 12. Destaca la importancia de la cooperación internacional, en particular el intercambio de buenas prácticas, y de la cooperación técnica, el fomento de la capacidad, la asistencia financiera y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente acordadas, para favorecer la efectividad del derecho a la educación, en particular mediante el uso estratégico y adaptado de la tecnología de la información y las comunicaciones; 13. Alienta a todos los Estados a que midan los avances hacia el logro de la efectividad del derecho a la educación, por ejemplo, elaborando indicadores nacionales, que constituirán un importante instrumento para hacer efectivo el derecho a la educación y para formular políticas, evaluar sus resultados y garantizar la transparencia; 14. Exhorta a los Estados a agilizar los esfuerzos dirigidos a eliminar la discriminación por motivos de género y todas las formas de violencia, en particular el acoso sexual, la violencia sexual y de género en el ámbito escolar y la intimidación de los niños en las escuelas y otros entornos educativos, y a hacer efectivos la igualdad de género y el derecho a la educación para todos; 1 4 A/HRC/41/37. GE.19-12382

Seleccionar párrafo de destino3