A/HRC/RES/41/16
7.
Acoge con beneplácito:
a)
La labor de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, y toma nota
de su informe más reciente, relativo al ejercicio efectivo del derecho a la educación y la
consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las
entidades del sector privado en el ámbito de la educación 1;
b)
La labor de promoción del derecho a la educación que realizan los órganos de
tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y la labor de
promoción del derecho a la educación que lleva a cabo la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a nivel nacional y regional, y en la sede;
c)
La contribución del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el
organismo principal en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, y otros órganos
competentes al logro de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible relacionados con la educación;
8.
Exhorta a los Estados a que apliquen la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, de conformidad con el
derecho y las normas internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar una
educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje
permanente para todos;
9.
Reafirma las obligaciones y los compromisos de tomar medidas, tanto a título
individual como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
medidas económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, con
miras a lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la educación por todos los
medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas;
10.
Exhorta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias, incluida la
dotación de asignaciones presupuestarias suficientes, para garantizar una educación de
calidad accesible, inclusiva, equitativa y no discriminatoria y promover las oportunidades
de aprendizaje para todos, prestando especial atención a las niñas, los niños y niñas
marginados, las personas de edad, las personas con discapacidad y todos los grupos
vulnerables y marginados, incluidos los afectados por emergencias humanitarias y
situaciones de conflicto;
11.
Exhorta también a los Estados a que sigan tratando de reforzar la protección
de los centros de educación preescolar, las escuelas y las universidades contra los ataques,
entre otros medios, adoptando medidas para impedir que se utilicen las escuelas con fines
militares, y alienta los esfuerzos encaminados a ofrecer entornos de aprendizaje seguros,
inclusivos y propicios y una educación de calidad para todos, previendo todos los niveles
de enseñanza, en un plazo razonable, en el contexto de las emergencias humanitarias y las
situaciones de conflicto;
12.
Destaca la importancia de la cooperación internacional, en particular el
intercambio de buenas prácticas, y de la cooperación técnica, el fomento de la capacidad, la
asistencia financiera y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente acordadas,
para favorecer la efectividad del derecho a la educación, en particular mediante el uso
estratégico y adaptado de la tecnología de la información y las comunicaciones;
13.
Alienta a todos los Estados a que midan los avances hacia el logro de la
efectividad del derecho a la educación, por ejemplo, elaborando indicadores nacionales, que
constituirán un importante instrumento para hacer efectivo el derecho a la educación y para
formular políticas, evaluar sus resultados y garantizar la transparencia;
14.
Exhorta a los Estados a agilizar los esfuerzos dirigidos a eliminar la
discriminación por motivos de género y todas las formas de violencia, en particular el acoso
sexual, la violencia sexual y de género en el ámbito escolar y la intimidación de los niños
en las escuelas y otros entornos educativos, y a hacer efectivos la igualdad de género y el
derecho a la educación para todos;
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A/HRC/41/37.
GE.19-12382