A/HRC/RES/34/13 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de abril de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 34º período de sesiones 27 de febrero a 24 de marzo de 2017 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2017 34/13. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales El Consejo de Derechos Humanos, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, Reafirmando sus resoluciones 27/21, de 26 de septiembre de 2014, y 30/2, de 1 de octubre de 2015, y las resoluciones de la Asamblea General 69/180, de 18 de diciembre de 2014, y 70/151, de 17 de diciembre de 2015, Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, al respecto, el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos, Expresando su grave preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Reafirmando que ningún Estado podrá emplear ningún tipo de medida, incluidas, aunque no exclusivamente, medidas económicas o políticas, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población en general de los Estados contra los que van dirigidas, y afectan de manera desproporcionada a los pobres y las clases más vulnerables, Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas por países desarrollados a países en desarrollo con un costo elevado en lo que respecta a los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones vulnerables, GE.17-05667 (S) 100417  110417

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