A/HRC/RES/57/12 Teniendo presente que los Objetivos de Desarrollo Sostenible son de carácter integrado e indivisible, conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible (económica, social y ambiental) y tienen por objeto hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, Teniendo presente también que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que su promoción y protección es responsabilidad primordial de los Gobiernos, Reconociendo el papel de la administración local en la promoción y protección de los derechos humanos, sin perjuicio de la responsabilidad primordial del Gobierno nacional en ese sentido, Reconociendo también que la administración local tiene formas y funciones diferentes en cada Estado, acordes con el sistema constitucional y el ordenamiento jurídico de cada Estado concreto, Reconociendo además que, por su proximidad a las personas, su conocimiento de las necesidades y las prioridades locales y su presencia a nivel comunitario, la administración local tiene entre sus funciones destacadas la de prestar servicios públicos que respondan a las necesidades y prioridades locales relacionadas con la efectividad de los derechos humanos en el ámbito local, y, reconociendo las ventajas de estrechar con ese fin el diálogo y la cooperación entre los Estados, las administraciones locales, la sociedad civil y otras partes interesadas locales, con respecto, entre otra cosas, a la promoción del conocimiento de los derechos humanos y la función catalizadora del progreso en materia de derechos humanos a nivel local que puede cumplir la administración local, Reconociendo el papel de la administración local en la prevención y reducción de las desigualdades y en la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad y marginación contra la discriminación mediante la elaboración y aplicación, de un modo compatible con los marcos constitucionales de los Estados, de leyes, políticas y programas locales, como planes de acción, evaluaciones del impacto en los derechos humanos y mecanismos de seguimiento de las estrategias de derechos humanos, que se basen en las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Teniendo presente que las autoridades estatales a todos los niveles deberían basarse en la siguiente lista de principios no exhaustiva para garantizar la protección y promoción de los derechos humanos a escala local: la universalidad y la inalienabilidad; la indivisibilidad; la interdependencia y la interrelación; la igualdad y la no discriminación; la participación y la inclusión; y la rendición de cuentas y el estado de derecho, Observando con preocupación que las administraciones locales pueden tener que hacer frente a diversos problemas para cumplir su función destinada a promover y hacer efectivos los derechos humanos debido, entre otras cosas, a la falta de recursos, de cooperación entre las administraciones nacionales y locales, de concienciación y de un marco para su labor en materia de derechos humanos, Reconociendo que adoptar un enfoque que englobe a toda la administración y toda la sociedad contribuye a asegurar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos a todos los niveles, y poniendo de relieve a este respecto la necesidad de una mayor claridad en el reparto de responsabilidades y una mayor cooperación y coordinación institucionales entre las administraciones nacionales y locales para cumplir de manera efectiva las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en todos los niveles del Estado, Subrayando que la promoción de una cultura de derechos humanos en los servicios públicos, así como la competencia, la formación y la concienciación de los funcionarios, desempeñan un papel esencial en la promoción del respeto y la efectividad de los derechos humanos en la sociedad, y destacando la importancia a este respecto de la educación y formación en materia de derechos humanos destinada a los funcionarios de la administración local, 2 GE.24-18717

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