A/HRC/RES/57/12
Subrayando también que es necesario redoblar los esfuerzos para fomentar la
capacidad de los funcionarios de la administración local y los agentes locales con respecto a
la promoción de los derechos humanos y su comprensión de la labor de los mecanismos
regionales e internacionales de derechos humanos, entre otras cosas sobre la forma de
incorporar la protección de los derechos humanos en todos los niveles de gobernanza
mediante programas específicos, que pueden incluir actividades de formación y
concienciación e instrumentos de orientación,
Tomando nota con aprecio del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado en cumplimiento de la
resolución 51/12 del Consejo de Derechos Humanos1 y celebrando que, en el informe, la
Oficina resaltara que seguía siendo necesario mejorar el fomento de la capacidad y la
orientación para ayudar a las administraciones locales a integrar los derechos humanos en su
labor y a intensificar su colaboración con los mecanismos y los órganos de derechos humanos
de las Naciones Unidas,
Subrayando la importancia de que se recopilen ideas y buenas prácticas y se
intercambien entre las administraciones nacionales y locales para enriquecer la comprensión
de las necesidades y las realidades locales, identificar las buenas prácticas y darlas a conocer,
y mejorar el diálogo y la coordinación entre los distintos niveles de gobierno,
Haciendo hincapié en la importancia de que los diferentes organismos, fondos y
programas de las Naciones Unidas cooperen entre sí, en el marco de sus respectivos
mandatos, a fin de ayudar y orientar a las administraciones locales para que puedan
incorporar los derechos humanos en su labor, de un modo que sea compatible con los marcos
constitucionales de los Estados,
Reconociendo los beneficios del apoyo que las instituciones nacionales de derechos
humanos y los mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de informes y el
seguimiento, si existen, así como las instituciones académicas y la sociedad civil, pueden
prestar a las administraciones locales en materia de promoción y protección de los derechos
humanos a nivel local, entre otras cosas a través de formaciones y recomendaciones para
apoyar la formulación de políticas,
Recalcando la importancia de recopilar datos desglosados para tener una comprensión
más matizada de las dificultades que plantea la promoción y la protección de los derechos
humanos a nivel local,
Poniendo de relieve que la protección del espacio cívico y el establecimiento de un
entorno propicio para la participación de la sociedad civil son esenciales para promover y
proteger los derechos humanos, así como para garantizar la eficacia, la transparencia, la
rendición de cuentas y la sostenibilidad de la labor de las administraciones locales, y
reconociendo al mismo tiempo que los Estados y las administraciones locales deben adoptar
medidas apropiadas para empoderar, entre otros mediante la creación de capacidad, a los
representantes de la sociedad civil para que ejerzan el derecho a participar efectivamente en
los asuntos públicos y a colaborar de manera significativa con la administración local en
cuestiones de derechos humanos, siempre con arreglo a los marcos jurídicos locales y
nacionales,
Observando las iniciativas internacionales y regionales pertinentes para la promoción
de los derechos humanos en el plano local y la función de las administraciones locales en la
puesta en práctica de esas iniciativas,
Observando también que las administraciones locales están cada vez más vinculadas
al sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, en particular a sus
mecanismos de derechos humanos, entre otros por medio del examen periódico universal, los
órganos de tratados, y los procedimientos especiales y los foros establecidos por el Consejo
de Derechos Humanos,
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GE.24-18717
A/HRC/56/32.
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