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Título | Fecha de adición | Plantilla | Document | Paragraph text | Organismo | Tipo de documento | Thematics | Temas | Personas afectadas | Año |
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Apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica (2011), para. 40 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 12. Insta a los donantes multilaterales e invita a las instituciones financieras internacionales, en el ámbito de sus mandatos respectivos, y a los bancos regionales de desarrollo a que examinen y pongan en práctica políticas en apoyo de los esfuerzos nacionales para asegurar que una mayor proporción de los recursos llegue a las mujeres jóvenes y las niñas, en particular en las zonas rurales y muy apartadas; |
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Mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad y derechos humanos (2016), para. 30 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Exhorta a todas las entidades competentes, incluidos los gobiernos, las organizaciones regionales, los organismos competentes de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, redoblen sus esfuerzos para reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, entre otras cosas mediante la aplicación de las orientaciones técnicas, según proceda, al formular, aplicar y revisar las políticas y al evaluar los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, velando por la participación efectiva de las mujeres y las niñas en todas las decisiones que las afectan; |
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2008), para. 06 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 0F 1 , en que se reafirma que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, |
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La niña (2014), para. 03 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recordando todos los instrumentos de derechos humanos y demás instrumentos relativos a los derechos del niño, en particular los relativos a la niña, con inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 2 , la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 , así como los Protocolos Facultativos de estos instrumentos 4 y la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios 5 , |
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Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer (2007), para. 47 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 16. Destaca que en el sistema de las Naciones Unidas deberían asignarse recursos suficientes a los órganos, organismos especializados, fondos y programas encargados de promover la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer, así como a las iniciativas en todo el sistema para eliminar la violencia contra la mujer y la niña; |
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Trata de mujeres y niñas (2015), para. 35 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 17 , en el que se ofrece información sobre las medidas adoptadas por los Estados y las actividades emprendidas en el sistema de las Naciones Unidas para combatir la trata de mujeres y niñas; |
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Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la prevención (2010), para. 05 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recalcando que el deber de los Estados de ejercer la diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas incluye el empleo de todos los medios de índole jurídico, político, administrativo y social que proceda para promover la protección de los derechos humanos y la garantía de que los actos de violencia se consideren y traten como actos ilícitos para los que existan castigos y recursos que sean suficientes, efectivos, rápidos y apropiados, |
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La situación en el Afganistán (2016), para. 31 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 16. Reconoce que, para lograr la paz y la estabilidad a largo plazo en el Afganistán, es esencial que haya un proceso de paz inclusivo dirigido por los afganos y que cuente con el respaldo de los actores regionales, en particular el Pakistán, y con el apoyo de la comunidad internacional, reitera su firme compromiso de apoyar al Gobierno del Afganistán en los esfuerzos que realice a este respecto con todos los que renuncien a la violencia, rompan sus vínculos con organizaciones terroristas internacionales, como Al-Qaida, respeten la Constitución, incluidas sus disposiciones sobre los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres y las niñas y los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y estén dispuestos a colaborar en la construcción de un Afganistán en paz, respetando plenamente la aplicación de las medidas y los procedimientos aprobados por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1267 (1999) , 1988 (2011) 2082 (2012) , y , así como en las demás resoluciones pertinentes del Consejo, exhorta a todos los Estados pertinentes, en especial los países vecinos, y las organizaciones internacionales a que sigan colaborando con el proceso de paz dirigido por los afganos, y reconoce las consecuencias de los ataques terroristas para el pueblo afgano y el riesgo que representan para las perspectivas futuras de un acuerdo de paz; |
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La niña (2016), para. 04 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Acogiendo con beneplácito la aprobación del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 6 , y de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 7 , y reafirmando otros objetivos y compromisos en materia de desarrollo convenidos internacionalmente y relativos a la niña, |
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Organización del examen exhaustivo de 2011 de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA (2011), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 14. Solicita al Presidente de la Asamblea General que, tras celebrar las consultas que corresponda con los Estados Miembros, confeccione, a más tardar el 31 de marzo de 2011, una lista de otros representantes pertinentes de la sociedad civil, en particular las asociaciones de personas que viven con el VIH, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las de mujeres y jóvenes, niñas y niños y hombres, las organizaciones religiosas y el sector privado, especialmente las empresas farmacéuticas y los representantes de los sindicatos, atendiendo en particular a las recomendaciones formuladas por el Programa Conjunto y teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equitativa, y que presente la lista a los Estados Miembros para que la examinen con arreglo al procedimiento de no objeción, a fin de que la Asamblea adopte una decisión definitiva sobre la participación en la reunión de alto nivel, incluidos los coloquios; |
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El sistema financiero internacional y el desarrollo (2017), para. 56 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 31. Insta a los donantes multilaterales e invita a las instituciones financieras internacionales, en el marco de sus mandatos respectivos, así como a los bancos regionales de desarrollo, a que examinen y apliquen políticas de apoyo a las actividades nacionales encaminadas a aumentar la proporción de recursos a disposición de las mujeres y las niñas, en particular las que viven en zonas rurales y apartadas; |
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Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica (2017), para. 67 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 20. Destaca también la importancia de la Base de Datos Mundial del Secretario General sobre la Violencia contra la Mujer, expresa su aprecio a todos los Estados que han aportado información a la Base de Datos, entre otras cosas, acerca de las políticas y los marcos jurídicos que han adoptado para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas y apoyar a las víctimas de dicha violencia, alienta enérgicamente a todos los Estados a que aporten periódicamente información actualizada a la Base de Datos, y exhorta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan ayudando a los Estados que lo soliciten a reunir y actualizar periódicamente la información correspondiente y aumentar el conocimiento de la Base de Datos entre todos los interesados pertinentes, incluida la sociedad civil; |
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Trata de mujeres y niñas (2019), para. 83 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 41. Invita a los Gobiernos a que adopten medidas para que en los procedimientos de justicia penal y en los programas de protección de testigos se tenga en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata de personas, y para que estas reciban apoyo y asistencia, según corresponda, y puedan presentar sin temor, y con la debida consideración a la protección de su privacidad y su identidad, denuncias a la policía o a otras autoridades y comparecer cuando así se requiera ante el sistema de justicia penal, y a que velen por que en esos momentos tengan acceso a servicios de protección adaptados al género y la edad y, cuando proceda, a los correspondientes servicios de asistencia social, médica, financiera y jurídica, y tengan la posibilidad de recibir una indemnización por los daños sufridos; |
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La niña (2014), para. 61 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 27. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán asignar recursos especiales y dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños; |
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Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2020), para. 040 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Observando la importancia de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 14 como forma de ayudar a los países a reforzar su capacidad nacional en materia de prevención del delito y justicia penal a fin de responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, |
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Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género (2016), para. 06 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recordando también el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la creación o el fortalecimiento de sinergias y vínculos en relación con la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas 4 y la resolución 23/25 del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de junio de 2013, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: Prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas” 5 , |
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Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas: prevenir la violencia contra las mujeres y las niñasen los contextos digitales y responder a ese fenómeno (2018), para. 40 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | e) Promuevan, apoyen y faciliten la participación plena, significativa y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas en la conceptualización, elaboración y aplicación de tecnologías digitales de manera que puedan participar plena y activamente y en condiciones de seguridad en la adopción de decisiones, las políticas y las instituciones en todos los niveles; |
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La niña (2006), para. 05 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reafirmando la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de septiembre de 2000 6 , y los compromisos pertinentes relativos a la niña contenidos en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, aprobado el 16 de septiembre de 2005 7 , |
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Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2009), para. 41 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Reafirma que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar actos de violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionar protección a las víctimas, y enjuiciar y castigar a los culpables, y que al no hacerlo se violan los derechos humanos y las libertades fundamentales de aquéllas y se menoscaba o anula su disfrute, y exhorta a los gobiernos a que elaboren y apliquen leyes y estrategias para eliminar la violencia contra la mujer y la niña; |
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Reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia (2007), para. 13 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Decide que una niña y un niño, seleccionados a través de un proceso dirigido por el Presidente de la Asamblea General y organizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y un representante de una organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social, hagan uso de la palabra en la sesión plenaria de clausura de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel; |
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Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género (2014), para. 29 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Alienta a las entidades y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), a que ayuden a los Estados Miembros que lo soliciten a formular y aplicar estrategias y políticas, en los planos nacional, regional e internacional, para prevenir y combatir el asesinado de mujeres y niñas por razones de género; |
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El derecho al desarrollo (2009), para. 54 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 30. Destaca la necesidad de integrar los derechos de las niñas y los niños por igual en todos los programas y políticas y de asegurar la promoción y protección de esos derechos, especialmente en los ámbitos relacionados con la salud, la educación y el pleno desarrollo de su capacidad; |
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Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento (2016), para. 38 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | f) Establezcan enfoques, programas y políticas respecto del agua, el saneamiento y la higiene que posibiliten una verdadera participación de las mujeres y las niñas en todas las etapas de la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, la supervisión y la evaluación; |
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Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2010), para. 137 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | g) Reforzando leyes y políticas nacionales amplias, así como programas, para aumentar la rendición de cuentas y fomentar la toma de conciencia, prevenir y combatir en todas partes todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, que menoscaban su pleno disfrute de todos los derechos humanos, y para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia y protección y que todos los autores de esos actos de violencia sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados para poner fin a la impunidad, de conformidad con la legislación nacional, el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos; |
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Protección de los migrantes (2014), para. 56 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | f) Alienta a todos los Estados a que elaboren políticas y programas internacionales en materia de migración que incluyan la perspectiva de género, a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger mejor a las mujeres y las niñas de los peligros y abusos a que están expuestas durante la migración; |
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Apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica (2013), para. 03 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 1 , los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 2 , el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 3 y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 4 , y sus exámenes, y los compromisos internacionales en la esfera del desarrollo social y en favor de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contraídos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia 5 y la Cumbre Mundial 2005 , así como los adoptados en el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, titulado “Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio” 7 , |
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Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: participación de los hombres y los niños en la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas y en la respuesta a este fenómeno (2017), para. 05 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recordando también su resolución 32/19, de 1 de julio de 2016, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta a este fenómeno”, y la resolución 71/170 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2016, titulada “Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica”, |
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Violencia contra las trabajadoras migratorias (2020), para. 44 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 2. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el examen y la evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 24 , en el que se resalta, entre otras cosas, que el avance general en la aplicación de la Plataforma de Acción ha sido particularmente lento en el caso de las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, y qu e los grupos de mujeres marginadas, como las migrantes, corren un riesgo particular de ser objeto de discriminación y violencia; |
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Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña (2015), para. 93 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 27. Exhorta a todos los órganos, las entidades, los fondos y programas y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que intensifiquen sus iniciativas a todos los niveles para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña y a que coordinen mejor su labor con miras a incrementar el apoyo efectivo a las iniciativas nacionales para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, e invita a las instituciones de Bretton Woods a que hagan lo propio; |
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La niña (2002), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 16. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios; |
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