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Título | Fecha de adición | Plantilla | Document | Paragraph text | Organismo | Tipo de documento | Thematics | Temas | Personas afectadas | Año |
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Mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad y derechos humanos (2016), para. 30 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Exhorta a todas las entidades competentes, incluidos los gobiernos, las organizaciones regionales, los organismos competentes de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, redoblen sus esfuerzos para reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, entre otras cosas mediante la aplicación de las orientaciones técnicas, según proceda, al formular, aplicar y revisar las políticas y al evaluar los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, velando por la participación efectiva de las mujeres y las niñas en todas las decisiones que las afectan; |
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Mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad y derechos humanos en situaciones humanitarias (2018), para. 43 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 13. Insta a los Estados y alienta a las demás partes interesadas, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que adopten medidas a todos los niveles, aplicando un enfoque amplio basado en los derechos humanos, para hacer frente a las causas interrelacionadas de la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad, como la falta de servicios de atención de la salud accesibles, asequibles y adecuados para todas las personas, y de información y educación; la falta de acceso a medicamentos y equipos médicos; todos los tipos de malnutrición; la falta de acceso al agua potable y el saneamiento; la pobreza; el subdesarrollo; la escasez de recursos humanos y materiales en los sistemas de atención de la salud; la escasez de recursos humanitarios y de financiación que afecta a los hospitales; las necesidades de asistencia técnica, fomento de la capacidad y formación; las prácticas nocivas, en particular los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la mutilación genital femenina; la procreación prematura, las desigualdades de género y todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a que tomen medidas concretas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente las adolescentes, y a que aseguren el acceso de las supervivientes de la violencia sexual y de género a mecanismos de rendición de cuentas, con reparaciones efectivas y garantías de no repetición como el enjuiciamiento de los actos de violencia sexual y de género cometidos en situaciones humanitarias, garantizando al tiempo la participación significativa y efectiva de las mujeres y las niñas en los procesos pertinentes; |
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Actividades del Tercer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2018-2027) (2020), para. 37 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Exhorta también a la comunidad internacional, incluidos los Estados Miembros, a que persevere en su ambicioso empeño de trabajar para aplicar enfoques socioeconómicos sostenibles más inclusivos, equitativos, equilibrados, estables y orientados al desarrollo con el fin de superar la pobreza y, habida cuenta de las repercusiones negativas que tienen en la pobreza todas las formas de desiguald ad, incluida la desigualdad entre los géneros y la desigualdad dentro de los países y entre ellos, pone de relieve la importancia de una transformación estructural que dé lugar a una industrialización inclusiva y sostenible que contribuya a crear empleo y reducir la pobreza, la inversión en la agricultura sostenible y el fomento de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluida la infraestructura regional y transfronteriza, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano , haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos, el fomento de la conectividad y el logro del acceso a la energía, y la mejora del acceso a los servicios financieros, así como la promoción del empleo decente en la economía rural, la mejora del acceso a una educación de calidad, el fomento de servicios de atención sanitaria de calidad, entre otras cosas, mediante la aceleración de la transición hacia un acceso equitativo a la cobertura sanitaria universal, la provisión de vivienda s asequibles y seguras para las personas en situaciones vulnerables, la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, la ampliación de la cobertura de la protección social, la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, y la lucha contra la desigualdad dentro de los países y entre ellos y la exclusión social, en especial de los más rezagados; |
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Organización del examen exhaustivo de 2011 de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA (2011), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 14. Solicita al Presidente de la Asamblea General que, tras celebrar las consultas que corresponda con los Estados Miembros, confeccione, a más tardar el 31 de marzo de 2011, una lista de otros representantes pertinentes de la sociedad civil, en particular las asociaciones de personas que viven con el VIH, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las de mujeres y jóvenes, niñas y niños y hombres, las organizaciones religiosas y el sector privado, especialmente las empresas farmacéuticas y los representantes de los sindicatos, atendiendo en particular a las recomendaciones formuladas por el Programa Conjunto y teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equitativa, y que presente la lista a los Estados Miembros para que la examinen con arreglo al procedimiento de no objeción, a fin de que la Asamblea adopte una decisión definitiva sobre la participación en la reunión de alto nivel, incluidos los coloquios; |
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La niña (2014), para. 34 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, en lo que respecta a ámbitos como su acceso a la educación, los servicios de salud y el empleo, y la importancia de que se aplique a este respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Derechos del niño: el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (2013), para. 049 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | b) Aumenten los recursos en todos los niveles, en particular en los sectores de la educación y la salud, a fin de permitir que los jóvenes, especialmente las muchachas, adquieran los conocimientos, actitudes y aptitudes que necesiten para superar las dificultades de la vida cotidiana, en particular mediante unos servicios de planificación familiar dotados de más recursos, incluidas las dificultades relativas a la prevención de la infección por el VIH y los embarazos precoces, y disfruten del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva; y ofrezcan servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas del aborto y, en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, capaciten y equipen al personal de salud y tomen otras medidas para que el aborto se realice en condiciones adecuadas y sea accesible; |
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Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: accesibilidad (2020), para. 49 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 19. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas oportunas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, en situaciones de riesgo, como situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, y a que velen por que se atiendan sus necesidades específicas, como el acceso a servicios básicos, por ejemplo la atención de salud, la asistencia para la rehabilitación, el apoyo psicosocial y los programas de educación, al transporte y a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en igualdad de condiciones con las demás; |
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Declaración política sobre el VIH y el SIDA: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH y el SIDA (2011), para. 105 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 81. Nos comprometemos a asegurar que las respuestas nacionales frente al VIH y el SIDA satisfagan las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, incluidas las que viven con el VIH y se ven afectadas por él, a lo largo de toda su vida mediante el fortalecimiento de las medidas jurídicas, normativas, administrativas y de otro tipo para la promoción y la protección del pleno disfrute por las mujeres de todos los derechos humanos y la reducción de su vulnerabilidad al VIH eliminando todas las formas de discriminación, así como todas las formas de explotación sexual de mujeres, niñas y niños, incluso con fines comerciales, y todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre ellas las prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas, el abuso, la violación y otras formas de violencia sexual, el maltrato físico y la trata de mujeres y niñas; |
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Los derechos del niño (2003), para. 038 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Insta a todos los Estados y a las organizaciones y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que presten especial atención al establecimiento de sistemas de salud y servicios sociales sostenibles para prevenir eficazmente las enfermedades, la malnutrición, la discapacidad y la mortalidad en los primeros años de vida, entre otras cosas, mediante la atención de la salud prenatal y posnatal, así como el tratamiento médico y la atención médica de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños y niñas pequeños, incluida la prevención de las enfermedades infecciosas comunes, las necesidades especiales de los adolescentes, incluidas las relativas a la salud reproductiva y sexual y los riesgos del uso indebido de sustancias nocivas y de la violencia, y las necesidades especiales de los niños que viven en la pobreza o en situaciones de conflicto armado y los niños de otros grupos vulnerables, y a que incrementen los medios de dar poder a las familias y las comunidades; |
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La juventud y los derechos humanos (2019), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Insta también a los Estados Miembros a que hagan frente a los problemas que afectan a las niñas y las jóvenes y luchen contra los estereotipos de género que perpetúan todas las formas de discriminación y violencia de que son objeto, incluidas las prácticas nocivas, así como contra los roles estereotipados de los hombres y las mujeres que impiden el desarrollo social, reafirmando el compromiso en favor del empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género, y los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, y a que impliquen, eduquen, alienten y apoyen a los hombres y los niños para que se responsabilicen de sus actos a este respecto, especialmente de su comportamiento sexual y reproductivo; |
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Derechos del niño (2019), para. 055 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 21. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 25 a 28 de su resolución 68/147 , de 18 de diciembre de 2013, y exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que se promueva, proteja y cumpla el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación, y se eviten y combatan todas las formas de violencia, que afectan negativamente la salud física y mental del niño, entre otras cosas mediante la promulgación y aplicación de leyes, estrategias y políticas, la elaboración de presupuestos y la asignación de recursos teniendo en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, y una inversión adecuada en los sistemas de salud, entre otras cosas en un sistema global e integrado de atención primaria de la salud y servicios de salud física y mental adecuados para los jóvenes, en las actividades destinadas a hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 3 y 5, así como en la aplicación del plan de acción mundial para fortalecer la función del sistema de salud en el marco de una respuesta nacional multisectorial para abordar la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas y contra los niños, y en el personal sanitario; |
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Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género (2014), para. 29 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Alienta a las entidades y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), a que ayuden a los Estados Miembros que lo soliciten a formular y aplicar estrategias y políticas, en los planos nacional, regional e internacional, para prevenir y combatir el asesinado de mujeres y niñas por razones de género; |
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El derecho al desarrollo (2009), para. 54 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 30. Destaca la necesidad de integrar los derechos de las niñas y los niños por igual en todos los programas y políticas y de asegurar la promoción y protección de esos derechos, especialmente en los ámbitos relacionados con la salud, la educación y el pleno desarrollo de su capacidad; |
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La niña (2004), para. 31 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 14. Insta a los Estados a adoptar medidas especiales para atender las necesidades de las niñas huérfanas, aplicando a tal efecto políticas y estrategias nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, de la familia y de la comunidad para ofrecer un medio propicio a los huérfanos y a las niñas y niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, incluso facilitándoles asesoramiento y apoyo psicosocial adecuado, asegurándoles escolarización, acceso a vivienda, buena nutrición y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños, y para proteger a los huérfanos y niños en situación vulnerable de toda forma de abuso, violencia, explotación, discriminación, trata y pérdida de derechos sucesorios; |
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Mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad y derechos humanos en situaciones humanitarias (2018), para. 21 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo que las vulneraciones del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, en particular la insuficiencia de servicios obstétricos de emergencia y la práctica de abortos en condiciones de riesgo, pueden provocar muchos casos de morbilidad materna, entre otras cosas por fístula obstétrica, por lo que en muchas regiones del mundo las mujeres y las niñas en edad de procrear padecen problemas de salud o mueren, especialmente en situaciones humanitarias, y que para reducir considerablemente la mortalidad materna y neonatal y erradicar la fístula obstétrica es preciso ampliar de manera drástica y sostenible el tratamiento y los servicios de atención de la salud de calidad, incluidos los servicios obstétricos de emergencia de alta calidad, y el número de matrones y cirujanos de fístula capacitados y competentes, |
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Los niños y los adolescentes migrantes (2015), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Alienta a todos los Estados a que aborden la cuestión de la migración irregular de los niños, incluidos los adolescentes, como fenómeno multicausal, dando prioridad en todo momento a la seguridad personal y la integridad física, emocional y psicológica de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, teniendo presentes las diferentes necesidades de los niños y las niñas y de las adolescentes y los adolescentes en esas situaciones; |
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El deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz (2009), para. 23 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Alienta la utilización del deporte como vehículo para promover el desarrollo y reforzar la educación de los niños y los jóvenes, prevenir las enfermedades y promover la salud, empoderar a las niñas y las mujeres, fomentar la inclusión y el bienestar de las personas con discapacidad, y facilitar la inclusión social, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz; |
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Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica (2015), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 2. Destaca la necesidad de tratar de resolver los problemas sociales que contribuyen al problema de la fístula obstétrica, como la pobreza, la falta o insuficiencia de educación para las mujeres y las niñas, la falta de acceso a servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, la procreación prematura, el matrimonio infantil, forzado y a edad temprana y la baja condición jurídica y social de las mujeres y las niñas; |
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Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña (2002), para. 17 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | b) Los esfuerzos realizados por los órganos, programas y organizaciones de las Naciones Unidas, incluidos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, con objeto de hacer frente a la cuestión de las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, y los estimula a que sigan coordinando sus esfuerzos; |
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La niña (2010), para. 58 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 30. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los jóvenes a fin de combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual y económica, y procesar a los responsables, dentro de una estrategia amplia contra la trata en el marco de medidas más generales para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular adoptando medidas eficaces contra la criminalización de las niñas que son víctimas de la explotación y garantizando que las niñas que han sido explotadas tengan acceso al apoyo psicosocial necesario; |
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Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas (2019), para. 093 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 59. Alienta también a los Estados Miembros a que, en cooperación con las organizaciones humanitarias competentes de las Naciones Unidas, garanticen que las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de atención sanitaria básica, incluido acceso seguro y fiable a servicios de salud sexual y reproductiva y salud mental y a apoyo psicosocial, desde el comienzo de las emergencias, reconoce a este respecto que esa asistencia protege a las mujeres, las adolescentes y los niños menores de 1 año de la mortalidad y la morbilidad prevenibles que ocurren en las emergencias humanitarias, y exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás agentes pertinentes a que presten la debida atención a esos programas; |
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La niña (2002), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 12. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las niñas afectadas por la guerra, en particular para protegerlas de las enfermedades de transmisión sexual, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), así como de la violencia que tiene su origen en el género, como la violación y el abuso sexual, la tortura, la explotación sexual, el rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas afectadas por la guerra en la prestación de asistencia humanitaria y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración; |
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Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña (2015), para. 24 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo además la necesidad de afrontar la violencia contra la mujer y la niña de forma integral, lo cual implica reconocer las relaciones existentes entre dicha violencia y otras cuestiones como el VIH/SIDA, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la paz y la seguridad, la asistencia humanitaria, la educación, el acceso a la justicia, la salud y la prevención del delito, |
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Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad (2018), para. 39 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 16. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas oportunas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, afrontar la violencia contra las mujeres y las niñas, brindando una asistencia oportuna y adecuada para l a reintegración y la rehabilitación de las personas con discapacidad y asegurando al mismo tiempo que se atiendan sus necesidades concretas, en esferas como el acceso a la atención de salud, incluidos los servicios de salud, el apoyo psicosocial y los programas de educación; |
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Apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica (2009), para. 28 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | i) Educar a las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, las comunidades, los responsables de políticas y los profesionales de la salud acerca de la manera de prevenir y tratar la fístula obstétrica, y crear mayor conciencia sobre las necesidades de las mujeres y las niñas embarazadas, incluido su derecho al más alto nivel posible de salud, mediante la colaboración con los dirigentes comunitarios y religiosos, las parteras tradicionales, los medios de difusión, las emisoras de radio, las personalidades públicas influyentes y los responsables de políticas, apoyar la formación de médicos, parteras, enfermeras y otros trabajadores de la salud en la atención obstétrica vital, e incluir capacitación en reparación, tratamiento y atención en los casos de fístula como elemento estándar de los programas de formación de los profesionales de la salud; |
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Situación de los derechos humanos en el Afganistán (1999), para. 34 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | g) Restablecer el pleno acceso de las mujeres y las niñas a la atención de la salud; |
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Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina (2017), para. 47 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 26. Renueva su solicitud al Secretario General de que en su septuagésimo tercer período de sesiones le presente un informe multidisciplinario exhaustivo sobre las causas fundamentales de la práctica de la mutilación genital femenina y los factores que contribuyen a ella, su prevalencia en todo el mundo y sus efectos en las mujeres y las niñas, en el que se incluyan pruebas y datos, análisis de los avances realizados hasta la fecha y recomendaciones orientadas a la acción para la eliminación de esa práctica sobre la base de la información proporcionada por los Estados Miembros, los agentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión y otros interesados pertinentes. |
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Derechos del niño: el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (2013), para. 084 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 40. Reconoce que los niños y niñas indígenas tienen igual derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental que los demás niños, y que los Estados deberán adoptar las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de ese derecho; |
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Apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica (2013), para. 28 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) Asegurar un acceso equitativo mediante políticas, planes y programas nacionales que contribuyan a que los servicios de atención de la salud materna y neonatal, en particular planificación de la familia, la asistencia cualificada en el parto y la atención obstétrica y neonatal de emergencia y el tratamiento de la fístula obstétrica, sean económicamente asequibles, incluso en las zonas rurales y muy apartadas y para las mujeres y las niñas más pobres, mediante, según proceda, la distribución de instalaciones de atención de la salud y personal médico capacitado, la colaboración con el sector del transporte para facilitar opciones de transporte asequibles, la promoción y el apoyo de soluciones de base comunitaria y la concesión de incentivos y el establecimiento de otros medios para asegurar la presencia en las zonas rurales y muy apartadas de profesionales de la salud cualificados que puedan realizar intervenciones a fin de prevenir la fístula obstétrica; |
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Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la protección (2011), para. 27 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | k) Velen por que los mecanismos, los servicios y los procedimientos establecidos para proteger a las mujeres y a las niñas expuestas a la violencia estén concebidos de forma que combatan la discriminación selectiva exacerbada y estructural que se combina para acrecentar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a los grupos minoritarios, las indígenas, las refugiadas y desplazadas internas, las apátridas, las migrantes, las que habitan en comunidades rurales o alejadas, las que viven en barrios marginales y asentamientos precarios, las que viven en condiciones de pobreza, las que se encuentran en instituciones o privadas de libertad, las mujeres con discapacidad, las ancianas, las viudas y las mujeres en todas las situaciones de conflicto armado, las que están expuestas a la trata y a la explotación sexual o laboral, y las mujeres que sufren discriminación por otros motivos, inclusive debido a su condición de afectadas por el VIH/SIDA; |
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