A/RES/63/306
21. Pide al Departamento de Información Pública que, en cooperación con la
Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría, siga
procurando que la infraestructura tecnológica y las aplicaciones de apoyo sean
plenamente compatibles con las escrituras latinas, no latinas y bidireccionales para
promover la igualdad de todos los idiomas oficiales en el sitio web de las Naciones
Unidas;
22. Acoge con beneplácito los arreglos de cooperación con instituciones
académicas establecidos por el Departamento de Información Pública para aumentar
el número de páginas web disponibles en algunos idiomas oficiales y pide al
Secretario General que, en coordinación con las oficinas que proporcionan material,
siga ampliando esos arreglos de cooperación, de manera eficaz en función de los
costos, para incluir todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, teniendo
presente la necesidad de respetar las normas y directrices de la Organización;
23. Observa con satisfacción la puesta en marcha oficial de iSeek en Ginebra
en los dos idiomas de trabajo de la Secretaría y alienta a esta última a seguir
procurando implantar iSeek en todos los lugares de destino, así como formulando y
aplicando medidas que no influyan en los costos para brindar a los Estados
Miembros un acceso seguro a la información a que actualmente sólo se puede
acceder en la Intranet de la Secretaría;
24. Observa con reconocimiento la labor llevada a cabo por los centros de
información de las Naciones Unidas, incluido el Centro Regional de Información de
las Naciones Unidas, en favor de la publicación de material informativo y la
traducción de documentos importantes a idiomas distintos de los idiomas oficiales
de las Naciones Unidas, a fin de llegar a la más amplia gama posible de
destinatarios y transmitir el mensaje de las Naciones Unidas a todos los rincones del
mundo para reforzar el apoyo internacional a todas las actividades de la
Organización, y alienta a los centros de información de las Naciones Unidas a seguir
desarrollando sus actividades multilingües en los aspectos interactivo y proactivo de
su labor, especialmente realizando seminarios y debates para promover la difusión
de información, la comprensión y los intercambios de opiniones sobre las
actividades de las Naciones Unidas en el plano local;
25. Recuerda su resolución 61/244, en que reafirmó la necesidad de respetar
la igualdad de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, reafirmó el uso de
idiomas de trabajo adicionales en lugares de destino concretos, con arreglo a los
mandatos pertinentes, y, a ese respecto, pidió al Secretario General que asegurara
que en los anuncios de vacantes se especificara la necesidad de conocer cualquiera
de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría, a menos que las funciones del puesto
exigieran el uso de un idioma de trabajo concreto;
26. Recuerda también el párrafo 17 de la sección II de su resolución 61/244,
en que reconoció que la interacción de las Naciones Unidas con la población local
en el terreno era esencial y que los conocimientos de idiomas constituían un
elemento importante de los procesos de selección y capacitación, y, en
consecuencia, afirmó que el correcto dominio del idioma oficial o los idiomas
oficiales que se hablaban en el país de residencia debía tenerse en cuenta como una
ventaja adicional en esos procesos;
27. Toma nota de la sección II.E.2 del informe del Secretario General2, pide
al Secretario General que continúe sus iniciativas en curso a ese respecto y recuerda
nuevamente su resolución 63/280, sin perjuicio del Artículo 101 de la Carta de las
Naciones Unidas;
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