A/RES/71/326 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres 12. Invita a los Estados Miembros a que refuercen la capacidad de los países en desarrollo para hacer frente al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y, en particular, para mejorar la aplicación que hacen de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, por medios como la prestación de asistencia financiera o técnica, el apoyo a los esfuerzos para acceder a la financiación a través del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y la prestación de recursos financieros y en especie para las actividades de creación de capacidad necesarias a este respecto, en particular en la aplicación de las resoluciones y decisiones aprobadas en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención; 13. Alienta a los Estados Miembros a promover el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones de forma innovadora, coordinada, ambientalmente racional, abierta y compartida, lo que requiere un enfoque amplio para proteger la fauna y flora silvestres, y a luchar, con determinación, contra el comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos; 14. Alienta también a los Estados Miembros a aumentar la capacidad de las comunidades locales para buscar oportunidades de subsistencia sostenibles, incluso a partir de los recursos de la vida silvestre local, y a erradicar la pobreza, entre otras cosas, mediante la promoción de alianzas innovadoras para conservar la fauna y flora silvestres mediante responsabilidades de gestión compartida, tales como las zonas de conservación comunitaria, las alianzas público -privadas, el turismo sostenible, los acuerdos de participación en los ingresos, y otras fuentes de ingresos como la agricultura sostenible; 15. Alienta además a los Estados Miembros a que integren distintas medidas para hacer frente al comercio ilícito de fauna y flora silvestres en la política y la planificación del desarrollo y en la programación de las actividades de cooperación para el desarrollo, y a que sigan creando conciencia entre las personas y las comunidades para que vivan de manera sostenible en un mundo donde se protejan la fauna y flora silvestres y otras especies de seres vivos; 16. Exhorta a los Estados Miembros a iniciar o reforzar las asociaciones de colaboración entre los organismos locales, regionales, nacionales e internacionales de desarrollo y conservación para aumentar el apoyo a las labores comunitarias de conservación de la fauna y flora silvestres y hacer que las comunidades locales retengan los beneficios para la conservación y la gestión sostenible de la vida silvestre; 17. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo, en particular mediante la cooperación transnacional y regional, al desarrollo de medios de vida sostenibles y alternativos, en su caso, para las comunidades afectadas por el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y sus efe ctos adversos, con la plena participación de las comunidades que residen en los hábitats de vida silvestre y en sus inmediaciones en calidad de socios activos en la conservación y el uso sostenible, reforzando los derechos y la capacidad de los miembros de esas comunidades para gestionar la fauna y flora silvestres y obtener beneficios de ellas; 18. Alienta enérgicamente también a los Estados Miembros a que participen en actividades mundiales, regionales y nacionales de coordinación de donantes e intercambio de conocimientos a fin de aumentar el conocimiento y la movilización de inversiones bilaterales, multilaterales y privadas para prevenir y combatir el comercio ilícito de fauna y flora silvestres a fin de maximizar de forma colectiva la eficacia de la inversión y hacer partícipes a nuevos asociados; 6/9

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