A/RES/71/326
Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres
12. Invita a los Estados Miembros a que refuercen la capacidad de los países
en desarrollo para hacer frente al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y, en
particular, para mejorar la aplicación que hacen de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, por medios
como la prestación de asistencia financiera o técnica, el apoyo a los esfuerzos para
acceder a la financiación a través del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y la
prestación de recursos financieros y en especie para las actividades de creación de
capacidad necesarias a este respecto, en particular en la aplicación de las
resoluciones y decisiones aprobadas en la 17ª reunión de la Conferencia de las
Partes en la Convención;
13. Alienta a los Estados Miembros a promover el desarrollo sostenible en
sus tres dimensiones de forma innovadora, coordinada, ambientalmente racional,
abierta y compartida, lo que requiere un enfoque amplio para proteger la fauna y
flora silvestres, y a luchar, con determinación, contra el comercio ilícito de fauna y
flora silvestres y sus productos;
14. Alienta también a los Estados Miembros a aumentar la capacidad de las
comunidades locales para buscar oportunidades de subsistencia sostenibles, incluso
a partir de los recursos de la vida silvestre local, y a erradicar la pobreza, entre otras
cosas, mediante la promoción de alianzas innovadoras para conservar la fauna y
flora silvestres mediante responsabilidades de gestión compartida, tales como las
zonas de conservación comunitaria, las alianzas público -privadas, el turismo
sostenible, los acuerdos de participación en los ingresos, y otras fuentes de ingresos
como la agricultura sostenible;
15. Alienta además a los Estados Miembros a que integren distintas medidas
para hacer frente al comercio ilícito de fauna y flora silvestres en la política y la
planificación del desarrollo y en la programación de las actividades de cooperación
para el desarrollo, y a que sigan creando conciencia entre las personas y las
comunidades para que vivan de manera sostenible en un mundo donde se protejan la
fauna y flora silvestres y otras especies de seres vivos;
16. Exhorta a los Estados Miembros a iniciar o reforzar las asociaciones de
colaboración entre los organismos locales, regionales, nacionales e internacionales
de desarrollo y conservación para aumentar el apoyo a las labores comunitarias de
conservación de la fauna y flora silvestres y hacer que las comunidades locales
retengan los beneficios para la conservación y la gestión sostenible de la vida
silvestre;
17. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que aumenten su
apoyo, en particular mediante la cooperación transnacional y regional, al desarrollo
de medios de vida sostenibles y alternativos, en su caso, para las comunidades
afectadas por el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y sus efe ctos adversos, con
la plena participación de las comunidades que residen en los hábitats de vida
silvestre y en sus inmediaciones en calidad de socios activos en la conservación y el
uso sostenible, reforzando los derechos y la capacidad de los miembros de esas
comunidades para gestionar la fauna y flora silvestres y obtener beneficios de ellas;
18. Alienta enérgicamente también a los Estados Miembros a que participen
en actividades mundiales, regionales y nacionales de coordinación de donantes e
intercambio de conocimientos a fin de aumentar el conocimiento y la movilización
de inversiones bilaterales, multilaterales y privadas para prevenir y combatir el
comercio ilícito de fauna y flora silvestres a fin de maximizar de forma colectiva la
eficacia de la inversión y hacer partícipes a nuevos asociados;
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