Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres
A/RES/71/326
de los delitos contra la vida silvestre y los bosques, cuyo objetivo es fortalecer, en
su caso, la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de los
sistemas judiciales para investigar, enjuiciar y emitir fallos en los delitos
relacionados con la fauna y flora silvestres;
5.
Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el
tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, de conformidad con
su legislación nacional y tal como se define en el artículo 2 b) y el artículo 3,
párrafo 1 b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 6, a fin de que, cuando esos delitos sean de carácter
transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, pueda
prestarse una cooperación internacional eficaz en el marco de la Convención para
prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;
6.
Alienta a los Estados Miembros a que hagan uso del artículo II, párrafo 3,
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres mediante la inclusión en su apéndice III de especies protegidas en
su jurisdicción que puedan verse amenazadas por el comercio internacional, e insta a
los Estados Miembros a que presten asistencia para controlar el comercio de esas
especies protegidas por la Convención, incluidas las que figuran en el apéndice III;
7.
Exhorta a los Estados Miembros a que examinen y modifiquen su
legislación nacional, según sea necesario y apropiado, a fin de que los delitos
relacionados con el comercio ilícito de fauna y flora silvestres se consideren delitos
determinantes, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, a los efectos de los delitos nacionales de
blanqueo de dinero, y sean punibles conforme a la legislación nacional sobre los
productos del delito, y que se puedan embargar, confiscar y enajenar los activos
vinculados al comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que utilicen en la mayor medida
posible los instrumentos jurídicos disponibles a nivel nacional para hace r frente al
tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, entre otras cosas, mediante leyes en materia
de blanqueo de dinero, corrupción, fraude, extorsión y delitos financieros;
9.
Alienta también a los Estados Miembros a que armonicen su normativa
judicial, legal y administrativa para apoyar el enjuiciamiento penal del tráfico ilícito
de fauna y flora silvestres y el intercambio de pruebas al respecto, y a que
establezcan equipos de tareas interinstitucionales a nivel nacional sobre los delitos
contra la vida silvestre y faciliten el intercambio de pruebas entre los diferentes
organismos gubernamentales, en la medida permitida por la legislación nacional;
10. Alienta además a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades
de aplicación, en particular mediante el registro y seguimiento de las incautaciones
y los enjuiciamientos efectivos, a fin de contrarrestar y disuadir con mayor eficacia
el comercio ilícito de fauna y flora silvestres;
11. Insta a los Estados Miembros a que participen activamente en los
esfuerzos por dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados con la
oferta, el tránsito y la demanda de productos ilegales de fauna y flora silvestres,
entre otras cosas mejorando la cooperación con todos los interesados pertinentes,
haciendo partícipes a los grupos de consumidores y abordando los elementos que
impulsan la demanda, y por reducir la demanda de forma más eficiente, mediante
estrategias específicas con base empírica destinadas a influir en el comportamiento
de los consumidores y difundir más las leyes que prohíben el comercio ilícito de
fauna y flora silvestres y las penalizaciones que entraña;
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