Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres A/RES/71/326 de los delitos contra la vida silvestre y los bosques, cuyo objetivo es fortalecer, en su caso, la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de los sistemas judiciales para investigar, enjuiciar y emitir fallos en los delitos relacionados con la fauna y flora silvestres; 5. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, de conformidad con su legislación nacional y tal como se define en el artículo 2 b) y el artículo 3, párrafo 1 b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 6, a fin de que, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, pueda prestarse una cooperación internacional eficaz en el marco de la Convención para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional; 6. Alienta a los Estados Miembros a que hagan uso del artículo II, párrafo 3, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres mediante la inclusión en su apéndice III de especies protegidas en su jurisdicción que puedan verse amenazadas por el comercio internacional, e insta a los Estados Miembros a que presten asistencia para controlar el comercio de esas especies protegidas por la Convención, incluidas las que figuran en el apéndice III; 7. Exhorta a los Estados Miembros a que examinen y modifiquen su legislación nacional, según sea necesario y apropiado, a fin de que los delitos relacionados con el comercio ilícito de fauna y flora silvestres se consideren delitos determinantes, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a los efectos de los delitos nacionales de blanqueo de dinero, y sean punibles conforme a la legislación nacional sobre los productos del delito, y que se puedan embargar, confiscar y enajenar los activos vinculados al comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos; 8. Alienta a los Estados Miembros a que utilicen en la mayor medida posible los instrumentos jurídicos disponibles a nivel nacional para hace r frente al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, entre otras cosas, mediante leyes en materia de blanqueo de dinero, corrupción, fraude, extorsión y delitos financieros; 9. Alienta también a los Estados Miembros a que armonicen su normativa judicial, legal y administrativa para apoyar el enjuiciamiento penal del tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y el intercambio de pruebas al respecto, y a que establezcan equipos de tareas interinstitucionales a nivel nacional sobre los delitos contra la vida silvestre y faciliten el intercambio de pruebas entre los diferentes organismos gubernamentales, en la medida permitida por la legislación nacional; 10. Alienta además a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades de aplicación, en particular mediante el registro y seguimiento de las incautaciones y los enjuiciamientos efectivos, a fin de contrarrestar y disuadir con mayor eficacia el comercio ilícito de fauna y flora silvestres; 11. Insta a los Estados Miembros a que participen activamente en los esfuerzos por dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados con la oferta, el tránsito y la demanda de productos ilegales de fauna y flora silvestres, entre otras cosas mejorando la cooperación con todos los interesados pertinentes, haciendo partícipes a los grupos de consumidores y abordando los elementos que impulsan la demanda, y por reducir la demanda de forma más eficiente, mediante estrategias específicas con base empírica destinadas a influir en el comportamiento de los consumidores y difundir más las leyes que prohíben el comercio ilícito de fauna y flora silvestres y las penalizaciones que entraña; 5/9

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