A/RES/71/326
Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres
Prevención del Delito y Justicia Penal, y tomando nota de la importancia de la
Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia
Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar
los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel
Nacional e Internacional y la Participación Pública, a probada en el 13 er Congreso 9,
Reafirmando la función de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal,
Tomando nota de la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel
del 11 er período de sesiones del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques en
relación con el acuerdo internacional sobre “Los bosques que queremos: después
de 2015” 10 y de la resolución relativa al acuerdo internacional sobre los bosques
después de 2015 11, aprobada por el Foro en su 11º período de sesiones,
Tomando nota también del informe titulado World Wildlife Crime Report:
trafficking in protected species, preparado por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en 2016 12,
1.
Destaca su determinación de aplicar plenamente y sin demora los
compromisos contraídos en sus resoluciones 69/314 y 70/301;
2.
Reconoce los efectos económicos, sociales y ambientales del tráfico
ilícito de fauna y flora silvestres y la necesidad de tomar medidas más firmes y
fortalecidas respecto de la oferta y la demanda, y pone de relieve la importancia , a
este respecto, de una cooperación internacional efectiva entre los Estados
Miembros, los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente correspondientes y
las organizaciones internacionales;
3.
Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces para
prevenir y combatir el grave problema de los delitos que tienen repercusiones en el
medio ambiente, como el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos,
incluidas la flora y la fauna protegidas por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 1, y la caza
furtiva;
4.
Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel
nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora
silvestres, tanto respecto de la oferta como de la demanda, entre otras cosas
mediante el fortalecimiento de la legislación y los reglamentos necesarios para
prevenir, investigar, perseguir y castigar adecuadamente ese comercio ilícito, así
como mediante el fortalecimiento de las respuestas en materia de aplicación de la
ley y justicia penal, y a que incrementen el intercambio de información y
conocimientos entre las autoridades nacionales, así como entre los Estados
Miembros y las autoridades encargadas de los delitos internacionales, de
conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, reconociendo
que el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre
puede prestar una valiosa asistencia técnica al respecto, en particular me diante el
apoyo a los Estados Miembros en la aplicación de las herramientas para el análisis
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9
Resolución 70/174, anexo.
Decisión 2015/254 del Consejo Económico y Social.
11
Resolución 2015/33 del Consejo Económico y Social.
12
Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: E.16.XI.9.
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