Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres
A/RES/71/326
ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres cuando estuvieran
involucrados grupos delictivos organizados,
Reafirmando que la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 6 y la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción 7 son herramientas eficaces y parte importante del marco
jurídico de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres,
Teniendo presente que el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras
podría estar vinculado al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, lo que puede
representar una grave amenaza para la estabilidad nacional y regional en algunas
partes de África,
Reconociendo la importante labor del Consorcio Internacional para Co mbatir
los Delitos contra la Vida Silvestre, iniciativa conjunta de la secretaría de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la
Organización Mundial de Aduanas, mediante, entre otras cosas, la prestación de
asistencia técnica a los Estados Miembros,
Acogiendo con beneplácito la resolución 2/14 de la Asamblea de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, de 27 de mayo de 2016, relativa al comercio ilícito de fauna y
flora silvestres y sus productos 8,
Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos de los Estados Miembros y
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la cooperación
entre ellos, así como las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y
otras entidades, con el fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito d e fauna y flora
silvestres, y tomando nota a este respecto de la Declaración de París de 2013, la
Declaración de Londres de 2014, la Declaración de Kasane de 2015, la Declaración
de Brazzaville de 2015 y la Declaración de Hanoi de 2016,
Recordando su resolución 68/205, de 20 de diciembre de 2013, en la que
proclamó el 3 de marzo, día de la aprobación de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Día Mu ndial de
la Vida Silvestre, y acogiendo con beneplácito la celebración internacional del Día
Mundial desde 2014 a fin de celebrar la fauna y flora silvestres del mundo y crear
conciencia al respecto,
Acogiendo con beneplácito el debate temático de alto nivel sobre la
observancia mundial del Día Mundial de la Vida Silvestre, celebrado el 3 de marzo
de 2017, que se centró en la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres
y la protección de la fauna y flora silvestres, así como en el papel de los jóvenes en
la protección de la vida silvestre,
Recordando su resolución 71/206, de 19 de diciembre de 2016, relativa al
seguimiento del 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Justicia Penal y los preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre
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6
Ibid., vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
8
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones,
Suplemento núm. 25 (A/71/25), anexo.
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