Derechos de los pueblos indígenas A/RES/70/232 8. Decide ampliar el mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas de forma que p ueda ayudar a los representantes de las organizaciones e instituciones de los pueblos indígenas a participar en el proceso de consultas sobre las disposiciones de procedimiento e institucionales necesarias para hacer posible la participación de representan tes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones sobre asuntos que les conciernen que los órganos competentes de las Naciones Unidas celebren durante sus período de sesiones septuagésimo y septuagésimo primero; 9. Decide también seguir celebrando en Nueva York, Ginebra y otras oficinas de las Naciones Unidas el Día Internacional de los Pueblos Indígenas todos los años el 9 de agosto, solicitar al Secretario General que respalde la celebración del Día dentro de los límites de los recursos existentes y alentar a los gobiernos a celebrarlo a nivel nacional; 10. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7, de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing” 10, y 56/4, de 9 de marzo de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la pobreza y el hambre” 11; 11. Alienta también a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus informes nacionales y mundiales relativos a los pueblos indígenas información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, y reconoce a este respecto que se necesitarán datos desglosados de calidad, accesibles, oportunos y fiables para medir los progresos y lograr que nadie se quede atrás; 12. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, los niños, los jóvenes, las per sonas de edad y las personas con discapacidad indígenas, apoyar la adopción de medidas que garanticen su empoderamiento y su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas y eliminen las barreras que impiden su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la vida política, económica, social y cultural; 13. Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, especialmente la violencia, el abuso y la explotación sexuales, y de adoptar medidas apropiadas para combatir dicha violencia; 14. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a nivel nacional, regional e internacional, y los alienta a tener debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en el empeño por cumplir los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; _______________ 10 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. D. 11 Ibid., 2012, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y Corr.1), cap. I, secc. D. 5/6

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