A/RES/51/149
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los inventarios de material informativo sobre el peligro de las minas y de
técnicas de remoción de minas,
Acogiendo con agrado la declaración formulada por el Presidente del
Consejo de Seguridad en la 3693a. sesión del Consejo8, celebrada el 30 de
agosto de 1996, sobre la remoción de minas en el contexto de las operaciones
de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz,
1.
Expresa su agradecimiento al Secretario General por su amplio
informe9 sobre las actividades de las Naciones Unidas de asistencia para la
remoción de minas y sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario de
contribuciones voluntarias para prestar asistencia en la remoción de minas, y
toma nota con interés de las propuestas que figuran en el informe;
2.
Acoge con beneplácito, en particular, la labor realizada por las
Naciones Unidas para fomentar el establecimiento de mecanismos nacionales de
remoción de minas en países en los que las minas constituyen una grave amenaza
para la seguridad, la salud y la vida de la población local y, subrayando la
importancia de esos mecanismos, insta a todos los Estados Miembros,
particularmente a los que tienen capacidad para hacerlo, a que presten
asistencia a los países afectados para que puedan establecer y perfeccionar
sus mecanismos nacionales de remoción de minas;
3.
Invita a los Estados Miembros a que, cuando proceda, establezcan
programas nacionales en cooperación con los órganos pertinentes del sistema de
las Naciones Unidas, a fin de informar a la población sobre el peligro de las
minas terrestres, especialmente a los niños;
4.
Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros y a las
organizaciones regionales por sus contribuciones financieras al Fondo
Fiduciario, y les pide que sigan aportando contribuciones al Fondo Fiduciario;
5.
Alienta a todos los programas y órganos multilaterales y
nacionales pertinentes a que, en coordinación con las Naciones Unidas,
incluyan actividades relacionadas con la remoción de minas en sus actividades
de asistencia humanitaria, social y económica;
6.
Subraya la importancia de la asistencia internacional para la
rehabilitación de las víctimas de minas terrestres y su plena participación en
la sociedad;
7.
Subraya también, a ese respecto, la importancia de que las
Naciones Unidas coordinen con eficacia las actividades relacionadas con la
remoción de minas, incluidas las actividades que llevan a cabo las
organizaciones regionales y, en particular, las actividades en materia de
elaboración de normas, desarrollo de tecnología, información y capacitación;
8.
Acoge con beneplácito la labor que realiza el Departamento de
Asuntos Humanitarios a fin de coordinar las actividades relacionadas con las
8
Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo primer año,
Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1996, documento
S/PRST/1996/37.
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A/51/540.
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