A/RES/51/149
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minas y, en particular, el establecimiento, en cooperación con otras
organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, de programas generales de
remoción de minas, y alienta al Departamento a que continúe realizando y
perfeccionando esas actividades con miras a aumentar la eficacia de la
asistencia que prestan las Naciones Unidas a las actividades de remoción de
minas;
9.
Acoge con agrado que se haya asignado al Departamento de Asuntos
Humanitarios, que es el centro de coordinación de las Naciones Unidas para las
actividades humanitarias de remoción de minas y cuestiones conexas, la función
de ser depositario de la información al respecto y de alentar y facilitar las
investigaciones internacionales encaminadas a perfeccionar los métodos de
remoción de minas;
10.
Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, a
las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a
que sigan prestando su cabal asistencia y cooperación al Secretario General y,
en particular, a que le proporcionen la información, los datos y otros
recursos apropiados que puedan serle útiles para reforzar el papel de
coordinación de las Naciones Unidas en las esferas de la información sobre el
peligro de las minas, la capacitación, los estudios topográficos, la detección
y remoción de minas, la investigación científica sobre la tecnología de
detección y remoción de minas, y la información sobre suministros y equipo
médicos y su distribución;
11.
Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen
capacidad para hacerlo, a que, cuando proceda, proporcionen la información y
la asistencia técnica y material necesarias y localicen, despejen, destruyan o
neutralicen los campos minados, las minas, las armas trampa y otros artefactos
explosivos de conformidad con el derecho internacional.
12.
Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones que tengan la
capacidad para hacerlo a que, cuando proceda, faciliten asistencia tecnológica
a los países afectados por las minas y fomenten las investigaciones
científicas y el desarrollo de tecnología y técnicas humanitarias de remoción
de minas, a fin de que esas actividades se puedan realizar con más eficacia y
economía y por medios más seguros, y promuevan la colaboración internacional
al respecto;
13.
Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones y
fundaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que continúen apoyando
las actividades que se llevan a cabo para promover una tecnología adecuada y
formular normas internacionales para la buena marcha y la seguridad de las
actividades humanitarias de remoción de minas, incluidas las actividades
complementarias iniciales de la Conferencia Internacional sobre Tecnologías de
Remoción de Minas7;
14.
Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en
su quincuagésimo segundo período de sesiones, un informe sobre los progresos
logrados en relación con todas las cuestiones pertinentes que se mencionan en
los informes que presentó anteriormente a la Asamblea relativos a la
asistencia para la remoción de minas, así como en la presente resolución, y
sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario;
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