A/HRC/RES/42/25
defensoras de los derechos humanos, enfermeras, docentes y funcionarias, así como presas
políticas y reclusas en centros de privación de libertad;
16.
Subraya con gran preocupación que la crisis de la República Bolivariana de
Venezuela también ha tenido un efecto desproporcionado y diferenciado en los derechos
humanos de los pueblos indígenas, en particular en su derecho a un nivel de vida adecuado,
con inclusión de sus derechos a la alimentación y a la salud, y en sus derechos colectivos
como pueblos indígenas, especialmente los derechos con respecto a sus tierras, territorios y
recursos ancestrales;
17.
Condena enérgicamente la violación de diversos derechos individuales y
colectivos de los pueblos indígenas, en particular en la región del Arco Minero del Orinoco,
con métodos que incluyen el uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, malos
tratos, desplazamientos forzados y violaciones de sus derechos a mantener sus costumbres,
sus formas tradicionales de vida y una relación espiritual con su tierra;
18.
Deplora que los venezolanos en movimiento encuentren obstáculos en la
República Bolivariana de Venezuela para obtener o legalizar sus documentos y que quienes
salen del país o vuelven a entrar en él sean, con frecuencia, víctimas de extorsiones y
requisiciones;
19.
Insta a la comunidad internacional a que siga prestando apoyo y lo
intensifique para que los Estados anfitriones puedan responder a las necesidades crecientes
de los venezolanos en movimiento, en particular las necesidades específicas de las mujeres,
los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas;
20.
Alienta a los titulares de los procedimientos especiales temáticos pertinentes
a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de
los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela;
21.
Alienta a las autoridades venezolanas a que cooperen con los mencionados
titulares de mandatos, especialmente en el contexto del compromiso contraído con la Alta
Comisionada de recibir a diez titulares de procedimientos especiales en los dos próximos
años, en particular al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, la Relatora
Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, el
Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas;
22.
Solicita a la Alta Comisionada que siga monitoreando la situación de los
derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela e informando al respecto,
entre otras formas presentando un informe oral al Consejo de Derechos Humanos en sus
períodos de sesiones 43º y 45º, que prepare un informe escrito completo sobre la situación
de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, dedicado en especial a
la independencia del sistema judicial y el acceso a la justicia, también para obtener
reparación por las violaciones de los derechos económicos y sociales, y a la situación de los
derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco, y que presente el informe al
Consejo en su 44º período de sesiones, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo;
23.
Invita a la Alta Comisionada a que, antes de que finalice 2019, presente a los
Estados miembros y observadores del Consejo de Derechos Humanos un informe oral sobre
la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela según las
modalidades establecidas por el Consejo, de conformidad con la resolución 5/1 del
Consejo, de 18 de junio de 2007;
24.
Decide establecer, por un período de un año, una misión internacional
independiente de determinación de los hechos, cuyos miembros serán designados por el
Presidente del Consejo de Derechos Humanos, y enviar urgentemente esa misión a la
República Bolivariana de Venezuela para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las
desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, a fin de asegurar la plena rendición de
GE.19-17277
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