A/HRC/RES/42/25 cuentas de los autores y la justicia para las víctimas, y solicita a la misión que presente un informe con sus conclusiones al Consejo durante un diálogo interactivo que se celebrará en su 45º período de sesiones; 25. Insta a las autoridades venezolanas a que cooperen plenamente con la misión de determinación de los hechos, le brinden acceso inmediato, completo y sin trabas a todo el territorio del país, así como a las víctimas y los lugares de privación de libertad, y le faciliten toda la información necesaria para el desempeño de su mandato; 26. Solicita que la misión de determinación de los hechos entre en funcionamiento de inmediato, y solicita también que se proporcionen a la Oficina del Alto Comisionado todos los recursos necesarios para desempeñar el mandato; 27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas, como establecer una comisión de investigación si la situación sigue deteriorándose o si las autoridades venezolanas no cooperan seriamente con la Oficina del Alto Comisionado; 28. Insta a las autoridades venezolanas a que colaboren con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular presentando a los órganos de tratados los informes atrasados y cooperando con la Oficina del Alto Comisionado y los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos mediante, entre otras cosas, el cumplimiento íntegro y oportuno de todos los compromisos contraídos durante la visita de la Alta Comisionada, en particular el de permitir que la Oficina del Alto Comisionado mantenga una presencia en el país y conceder a su personal sobre el terreno y al de la sede un acceso íntegro, ilimitado y no supervisado, y el de asegurar que todas las personas tengan un acceso ilimitado a las Naciones Unidas y a otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a sufrir represalias, intimidaciones o agresiones; 29. Alienta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos a que intensifiquen su cooperación a fin de monitorear la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela; 30. Exhorta a la República Bolivariana de Venezuela a que coopere plenamente con todos los mecanismos regionales dedicados a la promoción y la protección de los derechos humanos y a que conceda un acceso libre, completo y sin trabas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 40ª sesión 27 de septiembre de 2019 [Aprobada en votación registrada por 19 votos contra 7 y 21 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Ucrania. Votos en contra: Arabia Saudita, Camerún, China, Cuba, Egipto, Eritrea, Filipinas. Abstenciones: Afganistán, Angola, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Fiji, India, Iraq, México, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez, Uruguay.] 6 GE.19-17277

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