A/HRC/RES/42/25
cuentas de los autores y la justicia para las víctimas, y solicita a la misión que presente un
informe con sus conclusiones al Consejo durante un diálogo interactivo que se celebrará en
su 45º período de sesiones;
25.
Insta a las autoridades venezolanas a que cooperen plenamente con la misión
de determinación de los hechos, le brinden acceso inmediato, completo y sin trabas a todo
el territorio del país, así como a las víctimas y los lugares de privación de libertad, y le
faciliten toda la información necesaria para el desempeño de su mandato;
26.
Solicita que la misión de determinación de los hechos entre en
funcionamiento de inmediato, y solicita también que se proporcionen a la Oficina del Alto
Comisionado todos los recursos necesarios para desempeñar el mandato;
27.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y considerar la
posibilidad de adoptar nuevas medidas, como establecer una comisión de investigación si la
situación sigue deteriorándose o si las autoridades venezolanas no cooperan seriamente con
la Oficina del Alto Comisionado;
28.
Insta a las autoridades venezolanas a que colaboren con el sistema de
derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular presentando a los órganos de
tratados los informes atrasados y cooperando con la Oficina del Alto Comisionado y los
mecanismos del Consejo de Derechos Humanos mediante, entre otras cosas, el
cumplimiento íntegro y oportuno de todos los compromisos contraídos durante la visita de
la Alta Comisionada, en particular el de permitir que la Oficina del Alto Comisionado
mantenga una presencia en el país y conceder a su personal sobre el terreno y al de la sede
un acceso íntegro, ilimitado y no supervisado, y el de asegurar que todas las personas
tengan un acceso ilimitado a las Naciones Unidas y a otras entidades de derechos humanos
y puedan comunicarse con ellas sin temor a sufrir represalias, intimidaciones o agresiones;
29.
Alienta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Consejo de
Derechos Humanos y sus mecanismos a que intensifiquen su cooperación a fin de
monitorear la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela;
30.
Exhorta a la República Bolivariana de Venezuela a que coopere plenamente
con todos los mecanismos regionales dedicados a la promoción y la protección de los
derechos humanos y a que conceda un acceso libre, completo y sin trabas a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
40ª sesión
27 de septiembre de 2019
[Aprobada en votación registrada por 19 votos contra 7 y 21 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile,
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Hungría, Islandia, Italia, Japón,
Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Ucrania.
Votos en contra:
Arabia Saudita, Camerún, China, Cuba, Egipto, Eritrea, Filipinas.
Abstenciones:
Afganistán, Angola, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Fiji, India, Iraq,
México, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo,
Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez, Uruguay.]
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GE.19-17277