A/RES/64/71 situada más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (“la Comisión”), y acogiendo con beneplácito que un número considerable de Estados partes hayan hecho presentaciones a la Comisión sobre los límites exteriores de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, que la Comisión haya seguido desempeñando sus funciones, incluida la de formular recomendaciones a los Estados ribereños, y que se hayan puesto a disposición del público resúmenes de las recomendaciones 8, Observando también que numerosos Estados partes ribereños han presentado información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, como se establece en la decisión de la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de la Comisión, y la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, así como la decisión que figura en el párrafo a) del documento SPLOS/72 9, Observando además que algunos Estados ribereños pueden seguir enfrentando problemas particulares en la preparación y presentación de información a la Comisión, Observando que los países en desarrollo pueden obtener asistencia financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación y presentación de información a la Comisión, incluso por conducto del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de su resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos de facilitar a los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, la preparación de presentaciones a la Comisión y el cumplimiento del artículo 76 de la Convención, así como otro tipo de asistencia internacional accesible, Reconociendo la importancia de los fondos fiduciarios establecidos en virtud de su resolución 55/7 para facilitar la participación de miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de la Comisión y para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, y observando con aprecio las contribuciones que se han hecho recientemente a esos fondos fiduciarios, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados ribereños y para la comunidad internacional, Reconociendo el considerable volumen de trabajo de la Comisión, habida cuenta del elevado número de presentaciones que ya se han recibido y del número de presentaciones que se han de recibir, lo cual somete a exigencias y retos adicionales a sus miembros, así como a su secretaría, cuya labor corre a cargo del Secretario General de las Naciones Unidas por conducto de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (“la División”), Observando con preocupación el calendario previsto para la labor de la Comisión en relación con las presentaciones recibidas y las que se han de recibir 10 y, a este respecto, las consecuencias de la duración de los períodos de sesiones de la Comisión y las reuniones de sus subcomisiones, _______________ 8 Se puede consultar en www.un.org/Depts/los/index.htm. SPLOS/183. 10 Véase SPLOS/203, párrs. 81 a 83. 9 4

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