A/RES/57/141
51. Exhorta también a los Estados a que preparen programas nacionales,
regionales e internacionales para detener la pérdida de biodiversidad marina, y en
particular los ecosistemas frágiles;
52. Exhorta además a los Estados a que aceleren la preparación de medidas
para hacer frente al problema de las especies exóticas que invaden el agua de lastre e
insta a la Organización Marítima Internacional a que finalice el Convenio
Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los
Buques;
53. Exhorta a los Estados a que, para promover la conservación y la
ordenación de los océanos de conformidad con el capítulo 17 del Programa 21 y
otros instrumentos internacionales pertinentes, promueva y facilite el uso de
diversos enfoques e instrumentos, incluido el enfoque relativo a los ecosistemas, la
eliminación de prácticas pesqueras destructivas, el establecimiento de zonas marinas
protegidas de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de
información científica, incluidos el establecimiento de redes representativas para
2012 a más tardar y la proclamación de cierres temporales y zonales para la
protección de los criaderos y los períodos de cría, así como la adecuada utilización
costera y terrestre, la planificación de cuencas y la integración de la ordenación de
zonas marinas y costeras en sectores clave;
54. Acoge con satisfacción la labor de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que posee conocimientos
especializados en diversos aspectos de la pesca, en la aplicación del Código de
Conducta para la Pesca Responsable 20, con miras a la conservación y la ordenación
de los recursos pesqueros;
55. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para aplicar
el Plan de Acción Internacional para prevenir, reprimir y eliminar la pesca ilícita, no
declarada y no reglamentada adoptado por el Comité de Pesca de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 21, entre otras cosas
mediante las organizaciones y mecanismos pertinentes, regionales y subregionales,
de ordenación de la pesca;
56. Alienta a las organizaciones internacionales pertinentes, como la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la
Organización Hidrográfica Internacional, la Organización Marítima Internacional, la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente, la Organización Meteorológica Mundial, la secretaría del
Convenio sobre Diversidad Biológica y la Secretaría de las Naciones Unidas
(División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar) a que, con la asistencia de
organizaciones regionales y subregionales de pesca, examinen urgentemente los
medios de integrar y mejorar, con un criterio científico, el control de los riesgos que
corre la biodiversidad marina de los montes y otros accidentes submarinos, en el
marco de la Convención;
_______________
20
Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta S.98.V.11), secc. III.
21
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Technical Guidelines
for Responsible Fisheries, número 9.
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