A/HRC/RES/57/18 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de octubre de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 11 de octubre de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de octubre de 2024 57/18. Eliminación de la violencia doméstica El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y realizar todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y reafirmando también los derechos y principios relativos a la igualdad, la seguridad, la libertad, la integridad y la dignidad de todos los seres humanos, Recordando a este respecto la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, así como otros instrumentos internacionales pertinentes, Recordando además todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, así como las del Consejo de Derechos Humanos, las resoluciones pertinentes y las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y las resoluciones pertinentes de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, Destacando que la violencia doméstica es una de las formas más comunes y menos visibles de violencia y puede ser cometida contra cualquier persona, independientemente de su origen socioeconómico y nivel de educación, puede adoptar muchas formas diferentes, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y económica, el daño inminente a la integridad, la salud o el bienestar, el abandono y la amenaza de acciones, se produce en el GE.24-18730 (S) 151024 151024

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