A/HRC/RES/57/18 seno de los hogares, en la esfera privada o pública, e incluye la violencia que se produce a través de la tecnología o se ve amplificada por ella, con mayor frecuencia entre cónyuges o parejas actuales o anteriores y entre personas emparentadas por consanguinidad o intimidad, y que sus consecuencias son duraderas y profundas y afectan a muchos ámbitos de la vida de las víctimas y de sus comunidades, Reconociendo que las mujeres y las niñas están desproporcionadamente sometidas a la violencia doméstica y, a lo largo de sus vidas, a la violencia íntima de pareja, que es una forma de violencia, y que, como término, puede reconocerse o abordarse de manera diferente en los distintos marcos nacionales, profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, las mujeres de edad, las mujeres y niñas indígenas, las mujeres y niñas migrantes, las mujeres y niñas afrodescendientes, las mujeres y niñas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y las mujeres y niñas con discapacidad, corren un riesgo especial de sufrir violencia doméstica, y destacando la necesidad urgente de abordar y resolver todas las formas de violencia y discriminación contra ellas, Reconociendo también que la violencia de género, incluida la violencia doméstica, tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, viola y menoscaba gravemente o anula el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y supone un serio obstáculo para su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, la economía y, según proceda, la adopción de decisiones políticas, Poniendo de relieve que la pobreza y la falta de empoderamiento de las mujeres, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, así como la marginación de las mujeres resultante de su exclusión de las políticas sociales y económicas, la vida política y los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden exponerlas a un mayor riesgo de violencia, incluida la violencia doméstica, y que esto impide el desarrollo social y económico y, por tanto, sostenible de las comunidades y los Estados, así como el logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Reconociendo, en este contexto, la importancia del respeto de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho al desarrollo, y de un entorno nacional e internacional que promueva, para las mujeres y las niñas, entre otras cosas, la justicia, la igualdad entre los géneros, la equidad, la participación civil y política y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales, a fin de lograr la igualdad entre los géneros y el adelanto y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Reconociendo también que la violencia doméstica contra las mujeres y los niños se produce con frecuencia en los mismos hogares y que la exposición a la violencia doméstica, ya sea como víctima directa o como testigo de ella, tiene efectos devastadores y a largo plazo en la salud mental, psicológica y física tanto de las mujeres como de los niños, y que abordar la intersección de la violencia contra las mujeres y los niños es esencial para la prevención y eliminación efectivas de la violencia doméstica y la promoción de un entorno igualmente seguro y de apoyo para todos los miembros de la familia y los cuidadores, Preocupado por el hecho de que los niños, y en particular las niñas, con discapacidad, a menudo corren un mayor riesgo, tanto dentro como fuera del hogar, incluyendo las instituciones, de estigmatización, discriminación o exclusión, y con frecuencia son víctimas de violencia doméstica, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, Profundamente preocupado por el especial riesgo de marginación y discriminación, abuso y violencia, incluida la violencia doméstica, contra las personas con discapacidad de todas las edades, y por el hecho de que las personas con discapacidad que se enfrentan a la violencia doméstica suelen ser más dependientes económica, física o emocionalmente de sus agresores, que a menudo actúan como cuidadores, una situación que impide a las personas con discapacidad abandonar las relaciones abusivas y conduce a un mayor aislamiento social, 2 GE.24-18730

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