A/HRC/RES/57/18
seno de los hogares, en la esfera privada o pública, e incluye la violencia que se produce a
través de la tecnología o se ve amplificada por ella, con mayor frecuencia entre cónyuges o
parejas actuales o anteriores y entre personas emparentadas por consanguinidad o intimidad,
y que sus consecuencias son duraderas y profundas y afectan a muchos ámbitos de la vida de
las víctimas y de sus comunidades,
Reconociendo que las mujeres y las niñas están desproporcionadamente sometidas a
la violencia doméstica y, a lo largo de sus vidas, a la violencia íntima de pareja, que es una
forma de violencia, y que, como término, puede reconocerse o abordarse de manera diferente
en los distintos marcos nacionales, profundamente preocupado por el hecho de que las
mujeres y las niñas que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación,
incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, las mujeres de edad, las mujeres y niñas
indígenas, las mujeres y niñas migrantes, las mujeres y niñas afrodescendientes, las mujeres
y niñas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y las mujeres
y niñas con discapacidad, corren un riesgo especial de sufrir violencia doméstica, y
destacando la necesidad urgente de abordar y resolver todas las formas de violencia y
discriminación contra ellas,
Reconociendo también que la violencia de género, incluida la violencia doméstica,
tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones
de poder entre el hombre y la mujer, viola y menoscaba gravemente o anula el disfrute de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y
supone un serio obstáculo para su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad
en la sociedad, la economía y, según proceda, la adopción de decisiones políticas,
Poniendo de relieve que la pobreza y la falta de empoderamiento de las mujeres, los
estereotipos de género y las normas sociales negativas, así como la marginación de las
mujeres resultante de su exclusión de las políticas sociales y económicas, la vida política y
los beneficios de la educación y el desarrollo sostenible, pueden exponerlas a un mayor riesgo
de violencia, incluida la violencia doméstica, y que esto impide el desarrollo social y
económico y, por tanto, sostenible de las comunidades y los Estados, así como el logro de
los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Reconociendo, en este contexto, la importancia del respeto de todos los derechos
humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre
ellos el derecho al desarrollo, y de un entorno nacional e internacional que promueva, para
las mujeres y las niñas, entre otras cosas, la justicia, la igualdad entre los géneros, la equidad,
la participación civil y política y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales y las libertades fundamentales, a fin de lograr la igualdad entre los géneros y el
adelanto y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
Reconociendo también que la violencia doméstica contra las mujeres y los niños se
produce con frecuencia en los mismos hogares y que la exposición a la violencia doméstica,
ya sea como víctima directa o como testigo de ella, tiene efectos devastadores y a largo plazo
en la salud mental, psicológica y física tanto de las mujeres como de los niños, y que abordar
la intersección de la violencia contra las mujeres y los niños es esencial para la prevención y
eliminación efectivas de la violencia doméstica y la promoción de un entorno igualmente
seguro y de apoyo para todos los miembros de la familia y los cuidadores,
Preocupado por el hecho de que los niños, y en particular las niñas, con discapacidad,
a menudo corren un mayor riesgo, tanto dentro como fuera del hogar, incluyendo las
instituciones, de estigmatización, discriminación o exclusión, y con frecuencia son víctimas
de violencia doméstica, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación,
Profundamente preocupado por el especial riesgo de marginación y discriminación,
abuso y violencia, incluida la violencia doméstica, contra las personas con discapacidad de
todas las edades, y por el hecho de que las personas con discapacidad que se enfrentan a la
violencia doméstica suelen ser más dependientes económica, física o emocionalmente de sus
agresores, que a menudo actúan como cuidadores, una situación que impide a las personas
con discapacidad abandonar las relaciones abusivas y conduce a un mayor aislamiento social,
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GE.24-18730