A/HRC/RES/57/18 Observando con preocupación que se sigue prestando insuficiente atención a la violencia doméstica contra las personas de edad, que la escasa comprensión del fenómeno tiene consecuencias de gran alcance para el bienestar mental y físico de millones de personas de edad en todo el mundo, y que muchas mujeres de edad se enfrentan a la discriminación y la violencia, incluida la violencia doméstica, a lo largo de toda su vida y también que la dinámica de poder y control en situaciones de violencia doméstica de larga duración se ve exacerbada por la desigualdad relacionada con la edad y las dependencias asociadas a los cuidados, que afectan a su disfrute de los derechos humanos, Destacando la necesidad de implicar y educar plenamente a los hombres y los niños como agentes y beneficiarios del cambio en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como aliados en la prevención y eliminación de la violencia doméstica, garantizando que, en su esencia, dicha implicación y educación se centren en abordar las relaciones de poder desiguales, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, como las percepciones de la masculinidad, el sexismo y la misoginia, al tiempo que se reconoce que los hombres y los niños también pueden ser víctimas de la violencia doméstica, Recalcando el hecho de que la vergüenza, el estigma, el miedo a las represalias, el temor a la separación de los hijos, la dependencia psicológica y emocional y las consecuencias económicas negativas, como la pérdida de medios de subsistencia o la reducción de los ingresos familiares, así como las limitaciones y expectativas sociales, incluidas las de las autoridades administrativas y judiciales encargadas de investigar la violencia doméstica, impiden que las víctimas de la violencia doméstica abandonen las relaciones abusivas, soliciten servicios de asistencia sanitaria y social, denuncien o actúen como testigos en casos de violencia doméstica y pidan reparación y justicia por estos delitos, Recordando que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles, de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir la violencia doméstica e investigar, enjuiciar y exigir responsabilidades a los autores de actos de violencia doméstica, eliminar la impunidad y proporcionar a las víctimas un acceso efectivo a recursos apropiados, y que deben esforzarse por garantizar su protección, incluso mediante la aplicación adecuada de medidas de recurso por vía civil, órdenes de protección y sanciones penales, y la provisión de refugios, servicios psicosociales, asesoramiento, servicios de atención sanitaria, incluidos, entre otros, servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, y otros tipos de servicios de apoyo como la reparación judicial, con el fin de evitar la revictimización y promover un entorno de empoderamiento, y que hacerlo contribuya al disfrute por cualquier persona sometida a violencia doméstica de sus derechos humanos y libertades fundamentales, 1. Destaca que la violencia doméstica es una cuestión de derechos humanos, un problema de la sociedad y una preocupación pública y que es fundamental que los Estados cumplan sus obligaciones de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades para todos y adopten medidas serias para prevenir y eliminar la violencia doméstica y proteger a las personas sometidas a esta forma de violencia, y reafirma que los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 2. Condena enérgicamente la violencia doméstica y pide su eliminación, reconociendo que es un impedimento para la plena realización de los derechos humanos y las libertades para todos y para el logro de la igualdad de género, expresando además su preocupación por el hecho de que la violencia doméstica sea la forma de violencia más extendida y menos visible y por que sus consecuencias sean duraderas y profundas y afecten a muchos ámbitos de la vida de las personas sometidas a ella; 3. Alienta a todos los Estados a tomar medidas eficaces en lo tocante a: a) Prevenir y eliminar la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas, ya que se ven afectadas de manera desproporcionada por dicha violencia, prestando especial atención a la abolición de las prácticas y leyes que discriminan a las mujeres y las niñas, incluidas, en su caso, las disposiciones de las leyes civiles, penales y del estatuto personal GE.24-18730 3

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