A/HRC/RES/57/18
Observando con preocupación que se sigue prestando insuficiente atención a la
violencia doméstica contra las personas de edad, que la escasa comprensión del fenómeno
tiene consecuencias de gran alcance para el bienestar mental y físico de millones de personas
de edad en todo el mundo, y que muchas mujeres de edad se enfrentan a la discriminación y
la violencia, incluida la violencia doméstica, a lo largo de toda su vida y también que la
dinámica de poder y control en situaciones de violencia doméstica de larga duración se ve
exacerbada por la desigualdad relacionada con la edad y las dependencias asociadas a los
cuidados, que afectan a su disfrute de los derechos humanos,
Destacando la necesidad de implicar y educar plenamente a los hombres y los niños
como agentes y beneficiarios del cambio en la consecución de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como aliados en la prevención y eliminación
de la violencia doméstica, garantizando que, en su esencia, dicha implicación y educación se
centren en abordar las relaciones de poder desiguales, los estereotipos de género y las normas
sociales negativas, como las percepciones de la masculinidad, el sexismo y la misoginia, al
tiempo que se reconoce que los hombres y los niños también pueden ser víctimas de la
violencia doméstica,
Recalcando el hecho de que la vergüenza, el estigma, el miedo a las represalias, el
temor a la separación de los hijos, la dependencia psicológica y emocional y las
consecuencias económicas negativas, como la pérdida de medios de subsistencia o la
reducción de los ingresos familiares, así como las limitaciones y expectativas sociales,
incluidas las de las autoridades administrativas y judiciales encargadas de investigar la
violencia doméstica, impiden que las víctimas de la violencia doméstica abandonen las
relaciones abusivas, soliciten servicios de asistencia sanitaria y social, denuncien o actúen
como testigos en casos de violencia doméstica y pidan reparación y justicia por estos delitos,
Recordando que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles, de respetar,
proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas y deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir la violencia
doméstica e investigar, enjuiciar y exigir responsabilidades a los autores de actos de violencia
doméstica, eliminar la impunidad y proporcionar a las víctimas un acceso efectivo a recursos
apropiados, y que deben esforzarse por garantizar su protección, incluso mediante la
aplicación adecuada de medidas de recurso por vía civil, órdenes de protección y sanciones
penales, y la provisión de refugios, servicios psicosociales, asesoramiento, servicios de
atención sanitaria, incluidos, entre otros, servicios de atención de la salud sexual y
reproductiva, y otros tipos de servicios de apoyo como la reparación judicial, con el fin de
evitar la revictimización y promover un entorno de empoderamiento, y que hacerlo
contribuya al disfrute por cualquier persona sometida a violencia doméstica de sus derechos
humanos y libertades fundamentales,
1.
Destaca que la violencia doméstica es una cuestión de derechos humanos, un
problema de la sociedad y una preocupación pública y que es fundamental que los Estados
cumplan sus obligaciones de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las
libertades para todos y adopten medidas serias para prevenir y eliminar la violencia doméstica
y proteger a las personas sometidas a esta forma de violencia, y reafirma que los Estados no
deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir el
cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos;
2.
Condena enérgicamente la violencia doméstica y pide su eliminación,
reconociendo que es un impedimento para la plena realización de los derechos humanos y las
libertades para todos y para el logro de la igualdad de género, expresando además su
preocupación por el hecho de que la violencia doméstica sea la forma de violencia más
extendida y menos visible y por que sus consecuencias sean duraderas y profundas y afecten
a muchos ámbitos de la vida de las personas sometidas a ella;
3.
Alienta a todos los Estados a tomar medidas eficaces en lo tocante a:
a)
Prevenir y eliminar la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas, ya
que se ven afectadas de manera desproporcionada por dicha violencia, prestando especial
atención a la abolición de las prácticas y leyes que discriminan a las mujeres y las niñas,
incluidas, en su caso, las disposiciones de las leyes civiles, penales y del estatuto personal
GE.24-18730
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