A/HRC/38/46 59. En su respuesta al cuestionario, un Estado informó de que la labor del Grupo de Trabajo había inspirado a su institución nacional de derechos humanos a formular recomendaciones centradas en la discriminación en la vida cultural y familiar. Otro Estado indicó que los informes del Grupo de Trabajo habían tenido repercusión a escala nacional, en particular siendo citados por el parlamento en el marco de iniciativas legislativas. Otro Estado más informó de que los informes del Grupo de Trabajo habían resultado especialmente útiles como punto de referencia en el proceso de redacción de un plan nacional de acción sobre derechos humanos. Visitas a países 60. Por medio de sus visitas a países32 el Grupo de Trabajo ha colaborado con los Estados y otros interesados en la determinación y promoción de buenas prácticas y en el intercambio de opiniones sobre las dificultades que encuentra la eliminación de las leyes y prácticas discriminatorias, y ha presentado recomendaciones en relación con la mejora de la legislación y la aplicación de la ley en aras del empoderamiento de las mujeres. En los preparativos de las visitas a países, el Grupo de Trabajo colabora con los equipos de las Naciones Unidas en el país y, concretamente, con ONU-Mujeres cuando está presente. Entre los preparativos cabe destacar el seguimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de otros procedimientos especiales. Mientras se encuentra en el país, el Grupo de Trabajo se reúne sistemáticamente con todos los interesados de ámbito nacional y local y se pone en contacto con las comunidades, con mujeres particulares, con organizaciones de mujeres y con dirigentes tradicionales y religiosos. Se ha esforzado por preparar declaraciones exhaustivas de fin de misión que aprovechen el impulso de la visita para obtener la máxima repercusión posible y presentar una hoja de ruta preliminar para la eliminación de las leyes y prácticas que discriminan a las mujeres. El Grupo de Trabajo también ha podido visitar un Estado que no ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y que, como tal, no está sujeto al examen del Comité. 61. Algunas de las visitas a países han sido útiles a efectos de propiciar cambios en la legislación y en la práctica. Al término de la visita a un país, un Estado aprobó una serie de modificaciones de su legislación en materia de igualdad de género, entre ellas la recomendación del Grupo de Trabajo de establecer cupos mínimos del 40% para ambos sexos en los cargos gubernamentales y en las listas electorales de los partidos políticos. El mismo Estado informó de que la visita del Grupo de Trabajo había resultado útil para el establecimiento de su institución nacional de derechos humanos. Otro Estado restableció la práctica de distribuir anticonceptivos de emergencia a raíz de una recomendación del Grupo de Trabajo, mientras que otro más creó un comité encargado de reformar las disposiciones discriminatorias de su Código de Familia. En atención a una recomendación del Grupo de Trabajo un Estado suspendió los planes de reimplantación de los castigos corporales en las escuelas y otro examinó por primera vez en su parlamento una ley contra la violencia de género. 62. El Grupo de Trabajo también ha procurado realizar un seguimiento eficaz de sus visitas a los países, dentro de los límites de los recursos disponibles, mediante el envío de cartas de seguimiento y la difusión pública de estas y de las respuestas recibidas. Es de lamentar que solo un Estado haya respondido hasta la fecha a las cartas de seguimiento 33. Comunicaciones 63. En sus comunicaciones a los Estados34 el Grupo de Trabajo ha procurado colaborar con otros titulares de mandatos enviando principalmente comunicaciones conjuntas en relación con los casos referentes a cuestiones transversales sobre derechos humanos. También se ha servido de este instrumento para propiciar diálogos sobre determinadas leyes y políticas discriminatorias generalizadas, como la discriminación contra las mujeres en las leyes de nacionalidad, el estado civil y la tipificación del adulterio como delito. Entre 32 33 34 GE.18-07710 Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/CountryVisits.aspx. Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/CountryVisits.aspx. Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/Communications.aspx. 15

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