A/HRC/38/46
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del sistema de las Naciones
Unidas en general.
53.
Como ocurre con muchos mandatos de procedimientos especiales que comparten
esferas temáticas con órganos creados en virtud de tratados y con órganos de las Naciones
Unidas, el Grupo de Trabajo se ha esforzado por aprovechar la complementariedad con el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ONU-Mujeres, el Relator
Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y otros titulares de
mandatos a fin de velar por que sus medidas se refuercen mutuamente con las de otras
instancias dedicadas a la ingente tarea de eliminar una discriminación que sigue
repercutiendo a diario en la vida de la mitad de la población mundial. En su resolución 23/7
el Consejo de Derechos Humanos reconoció el constructivo enfoque adoptado por el Grupo
de Trabajo.
54.
El Grupo de Trabajo ha procurado potenciar al máximo la repercusión y la utilidad
de los instrumentos que tienen a su disposición los procedimientos especiales. También ha
procurado hacer el mejor uso posible de su capacidad de convocatoria como Grupo de
Trabajo en el marco de sus períodos de sesiones anuales, celebrados en Ginebra y
Nueva York.
55.
Además, ha aprovechado las nuevas oportunidades de promover la eliminación de la
discriminación contra las mujeres, en particular contribuyendo a procesos mundiales como
los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer, presentando informes amicus curiae en casos judiciales pertinentes y elaborando
documentos de posición sobre determinados aspectos de los derechos humanos de las
mujeres que deben aclararse. Con arreglo a su mandato, el Grupo de Trabajo ha basado su
labor en el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, pero también ha
recopilado mejores prácticas que van más allá de estas normas.
Informes temáticos
56.
Para cumplir mejor su mandato, el Grupo de Trabajo ha sistematizado su análisis en
cinco esferas temáticas: la vida política y pública (A/HRC/23/50), la vida económica y
social (A/HRC/26/39), la vida cultural y familiar (A/HRC/29/40), la salud y la seguridad
(A/HRC/32/44) y las buenas prácticas (A/HRC/35/29). El Grupo de Trabajo ha conseguido
dar cabida a todos los ámbitos que afectan a la vida de las mujeres y presentar de forma
concisa y puntual una sinopsis amplia y completa de la persistente discriminación sufrida a
escala mundial por mujeres y niñas.
57.
En sus informes, el Grupo de Trabajo se ha esforzado por aportar a los Estados y
otros interesados instrumentos prácticos para atajar las principales causas y tendencias de la
discriminación contra las mujeres. Aunque existen innumerables estudios en la materia, en
sus informes el Grupo de Trabajo ha condensado la información disponible para aumentar
su utilidad práctica y ha procurado promover sistemáticamente normas progresistas de
ámbito internacional.
58.
En sus respuestas al cuestionario del Grupo de Trabajo, los Estados convinieron en
que, pese a la polarización y el carácter en ocasiones controvertido de los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos, los informes del
Grupo de Trabajo han influido en la manera en que el Consejo ha redactado sus
resoluciones. Por ejemplo, en su resolución 35/18 el Consejo incorporó expresiones
progresistas sacadas directamente de los informes del Grupo de Trabajo relativos a la
autonomía corporal, la denominación de las normas patriarcales, la existencia de un déficit
democrático derivado de los obstáculos a la participación política de las mujeres y el
reconocimiento del importante papel de las feministas y las defensoras de los derechos
humanos. En anteriores resoluciones del Consejo relativas a la discriminación contra las
mujeres se incorporaron satisfactoriamente expresiones de los informes del Grupo de
Trabajo31, con algunas excepciones, en particular por lo que se refiere a cuestiones
relacionadas con los niveles mínimos de protección social, la igualdad en la familia y el
acceso en condiciones de seguridad a la interrupción del embarazo.
31
14
Véase http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=188.
GE.18-07710
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos