A/HRC/38/46 derechos humanos que debía girar en torno a los derechos humanos de las mujeres (véase A/72/155, párr. 3). En este contexto de reacciones, es esencial destinar suficientes recursos a los mecanismos dirigidos a hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres. También lo es mejorar la comunicación y la colaboración entre todos los interesados y evitar las incoherencias de cualquier tipo dentro del sistema. 48. En un momento en que el mundo debería avanzar incesantemente hacia una igualdad cada vez mayor y hacia la eliminación de la discriminación, los propios activistas que defienden los derechos de las mujeres se encuentran a menudo enfrentados a quienes recurren a justificaciones engañosas basadas en la tradición, la cultura, la religión o la soberanía estatal para impedir que las mujeres ocupen en condiciones de igualdad el lugar que les corresponde por derecho propio en la sociedad y la familia o que ejerzan pleno control sobre su cuerpo y su integridad personal. Pese al principio expuesto en la Declaración y el Programa de Acción de Viena en el sentido de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, el Grupo de Trabajo ha observado que agentes conservadores y grupos fundamentalistas se esfuerzan por minar las bases en que se funda el sistema de derechos humanos en su conjunto. El Grupo de Trabajo insiste en que los dirigentes mundiales, entre ellos los órganos internacionales de derechos humanos, los Estados, las entidades de las Naciones Unidas y la sociedad civil, deben tomar precauciones ante esta reacción para que no se vea socavado el marco jurídico de derechos humanos. El Grupo de Trabajo considera que ha llegado el momento de revisar desde una óptica crítica los compromisos con las mujeres que quedan incumplidos y adoptar al respecto medidas correctivas. C. Labor del Grupo de Trabajo en pro del adelanto de la eliminación de la discriminación contra las mujeres 49. Ante esta reacción, el Grupo de Trabajo ha reiterado sistemáticamente su llamamiento en pro de la eliminación de toda ley, política o práctica que tenga efectos discriminatorios en las mujeres y las niñas y se ha comprometido a denunciar toda retórica o actividad contraria a los derechos que obstaculice el respeto de las normas de derechos humanos, en particular por lo que se refiere a la igualdad de género. 1. Labor del Grupo de Trabajo 50. El Grupo de Trabajo se ha esforzado denodadamente por contribuir al avance de la igualdad sustantiva y la elaboración de normas progresistas en varias esferas temáticas. Ha cuestionado el statu quo y se ha ocupado de aspectos en los que, a pesar de que las normas se ponen en tela de juicio o son frágiles, la protección de los derechos humanos de las mujeres es esencial para el logro de la igualdad y la eliminación de la discriminación contra las mujeres. 51. Desde su establecimiento en 2010, el Grupo de Trabajo ha procurado organizar su labor de la manera más propicia al cumplimiento del mandato que le encomendó el Consejo de Derechos Humanos y más favorable a la eliminación de la discriminación contra las mujeres (véase A/HRC/20/28). Ha procurado ayudar a los Estados y otros interesados a encontrar y mantener la voluntad política necesaria para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y crear un entorno propicio al logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas de conformidad con el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero también al respeto del principio transversal de no dejar a nadie atrás. 52. En vista de la labor llevada a cabo por órganos de derechos humanos de ámbito internacional y regional y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, el Grupo de Trabajo convino en basarse en las normas e iniciativas existentes y en los conocimientos e instrumentos elaborados hasta la fecha por los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. Conforme al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 15/23, el Grupo de Trabajo ha procurado partir de las constataciones de los GE.18-07710 13

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