A/HRC/38/46 distintas de las medidas de austeridad para garantizar la constante inclusión económica de las mujeres (véase A/HRC/26/39). 21. El derecho de las mujeres y las niñas a la igualdad en la familia ha quedado reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y está garantizado en la mayor parte de los regímenes jurídicos modernos, que han reformado los sistemas de derecho de familia para consagrar en ellos la igualdad de género. En algunos países se ha avanzado en el cuestionamiento de los estereotipos de género y de la desigualdad en las funciones y responsabilidades que se atribuyen a la mujer y al hombre en la familia. Un considerable número de países ha elaborado legislación por la que se tipifica como delito la violencia doméstica y se ofrece protección a las víctimas (véase A/HRC/29/40). 22. Organizaciones de la sociedad civil y entidades internacionales han emprendido iniciativas de lucha contra los mensajes negativos estereotipados centrados en el cuerpo de la mujer, y muchos Gobiernos han incorporado esas iniciativas en la política nacional (véase A/HRC/32/44). Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido objeto de un reconocimiento cada vez mayor en las normas internacionales. La mortalidad materna ha quedado reducida a casi la mitad en los últimos 20 años7. 23. Los últimos decenios se ha ido conformando un impresionante conjunto de normas de derechos humanos de ámbito regional e internacional en el que el reconocimiento y la protección del derecho de las mujeres a la igualdad han ocupado un lugar central y prioritario. Se ha avanzado considerablemente en cuanto al número de constituciones nacionales que garantizan la igualdad de género y de leyes promulgadas para prohibir la discriminación por razón de sexo y la violencia de género. En 1995 la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer consolidó los progresos y logros que tanto había costado materializar acordando un plan amplio de promoción del derecho de las mujeres a la igualdad: la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Consejo de Derechos Humanos decidió en 2010 establecer el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en el marco de sus mecanismos independientes de constatación de los hechos y vigilancia. Aunque la fundación del Grupo de Trabajo es, sin duda, un éxito en lo que hace al fortalecimiento de los mecanismos de derechos de las mujeres, también obedece al reconocimiento por la comunidad internacional de la persistente discriminación contra las mujeres en todo el mundo. 24. A pesar de estos logros, plasmados en el curso de muchos años de esfuerzo, la discriminación contra la mujer y la impunidad con que se vulneran los derechos de las mujeres persisten en las esferas privada y pública, en época de conflicto y de paz y en todas las regiones del mundo. El adelanto de los derechos de las mujeres y la plena igualdad no solo avanzan con demasiada lentitud y de forma desigual y distan de ser un hecho a escala mundial (véase E/CN.6/2015/3), sino que los logros de las mujeres que tanto ha costado obtener corren actualmente peligro de esfumarse. En diversas regiones ha tomado cuerpo un rechazo sin precedentes impulsado por una alianza de ideologías políticas conservadoras y fundamentalismos religiosos. Han tenido lugar retrocesos, a menudo en nombre de la cultura, la religión y las tradiciones, que hacen peligrar los avances, tan arduos de plasmar, en el logro de la igualdad de las mujeres. 2. Estancamientos, retrocesos y reacciones negativas Familia y cultura 25. En sus informes el Grupo de Trabajo ha demostrado que persiste a escala mundial una fabricación cultural discriminatoria del género, a menudo ligada a la religión, y que los Estados siguen recurriendo a justificaciones culturales para adoptar leyes discriminatorias o dejar de respetar el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Ha subrayado en particular que, de no garantizarse la igualdad de las mujeres y las niñas dentro de la familia, quedará socavado todo intento de velar por la igualdad en todas las esferas de la sociedad (véase A/HRC/29/40). 7 GE.18-07710 Véase www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/9789241507226_eng.pdf. 7

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