A/HRC/38/46 26. En el curso de su labor el Grupo de Trabajo ha mostrado que, con demasiada frecuencia, la discriminación contra las mujeres y las niñas y la reacción ante sus derechos tienen su origen en la familia, donde, por ejemplo, las mujeres y las niñas son menospreciadas, pueden cumplir funciones limitadas, están sujetas a prácticas nocivas y a la oposición patriarcal y padecen otros abusos contra los derechos humanos, entre ellos violencia doméstica y abusos sexuales. Como indica el Grupo de Trabajo, aunque en la mayor parte de los países se han derogado leyes discriminatorias por las que se regía la vida familiar, en algunos otros siguen vigentes leyes de ese tipo (ibid.). En algunos países las mujeres se ven privadas de sus derechos fundamentales como consecuencia, entre otras cosas, de la menor edad mínima para contraer matrimonio que corresponde a las niñas, sistemas de tutela, el matrimonio forzado, los matrimonios polígamos, la discriminación en los derechos de nacionalidad, los derechos de divorcio y la desigualdad en los derechos a la custodia, la herencia y el acceso a los bienes y las tierras. En nombre del concepto de honor, la pureza y la tradición, las niñas y las mujeres se ven sometidas a asesinatos “por honor”, matrimonios infantiles8, ritos de viudez y mutilación genital femenina 9, entre otras violaciones de sus derechos. En algunas regiones no se ha avanzado en absoluto hacia la eliminación del matrimonio infantil10. 27. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo ha observado que los Estados se han referido erróneamente a la cultura, la religión y la familia con ánimo de diluir sus obligaciones internacionales a efectos de respetar los derechos de las mujeres y alcanzar la igualdad de género. Un hecho sumamente revelador es el alto número de reservas hechas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en particular al artículo 16, relativo a la igualdad en la familia11, en las que los Estados deniegan a las mujeres y las niñas el derecho a la igualdad dando precedencia a las normas religiosas y se niegan a ser responsables de la aplicabilidad universal de los derechos humanos (véase A/HRC/29/40). Ello es también señal de que la igualdad en la esfera privada (la familia) sigue siendo uno de los mayores impedimentos al logro de la igualdad de género. 28. Con el pretexto de proteger la familia, algunos Estados están emprendiendo iniciativas dirigidas a seguir diluyendo los derechos humanos. Aunque reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección, el Grupo de Trabajo insiste en que es necesario reafirmar el derecho de las mujeres a la igualdad en todos los aspectos de la vida familiar y reconocer la existencia de diversas formas de familia. No puede aducirse la protección de la familia para justificar leyes, políticas o prácticas que negarían a las mujeres y las niñas el pleno ejercicio de sus derechos humanos en condiciones de igualdad (ibid.). El adelanto de las mujeres y las niñas depende de que en la legislación y en la práctica se reconozca su derecho a la igualdad en calidad de integrantes de las comunidades y las familias. 29. Como ha destacado la Relatora Especial sobre los derechos culturales, diversos fundamentalistas religiosos a menudo colaboran tácticamente en el plano internacional para frustrar los avances en el ámbito de los derechos humanos de la mujer. También ha observado que facilitar el ejercicio por las mujeres de todos los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, es un elemento esencial de la lucha contra el extremismo, el fundamentalismo y el terrorismo (véase A/HRC/34/56). 30. Aunque el Grupo de Trabajo está comprometido con el principio de defensa de la libertad de religión o de creencias como derecho humano que debe protegerse, lamenta los crecientes cuestionamientos de la igualdad de género en nombre de la religión. Se suma a otros mecanismos internacionales de derechos humanos reiterando que la libertad de religión o de creencias nunca debería aducirse para justificar la discriminación contra la mujer (véase A/HRC/29/40). 8 9 10 11 8 Véase www.girlsnotbrides.org/what-is-the-impact/. Véase https://www.unfpa.org/es/mutilaci%C3%B3n-genital-femenina. Véase www.unicef.org/media/media_102783.html. Véase www.universal-rights.org/urg-policy-reports/march-universality-religion-based-reservationscore-un-human-rights-treaties-tell-us-human-rights-religion-universality-21st-century/. GE.18-07710

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