A/HRC/RES/37/35
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 7 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2018
37/35.
Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a
la participación de niños en los conflictos armados, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y afirmando que estos
instrumentos de derechos humanos, entre otros, son aplicables y han de respetarse en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos,
Tomando nota de los recientes informes del Relator Especial sobre la situación de
los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 1 y de otros
informes recientes pertinentes del Consejo de Derechos Humanos,
Destacando la urgente necesidad de hacer esfuerzos para invertir las tendencias
negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para impulsar y acelerar
negociaciones serias encaminadas al logro de un acuerdo de paz que acabe por completo
con la ocupación israelí que comenzó en 1967 y resuelva todas las cuestiones
fundamentales relativas al estatus definitivo, sin excepción, culminando en una solución
pacífica, justa, duradera e integral de la cuestión de Palestina,
Observando la adhesión del Estado de Palestina a varios tratados de derechos
humanos y a las convenciones fundamentales de derecho humanitario, y su adhesión, el 2
de enero de 2015, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
1
A/72/556 y A/HRC/37/75.
GE.18-05899 (S)
080518
090518