A/HRC/RES/37/35
Observando en particular la respuesta de la Corte, que incluye la afirmación de que
la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio
Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo
contravienen el derecho internacional,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la
fuerza, y profundamente preocupado por la fragmentación del Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, mediante la construcción de asentamientos, carreteras
para los colonos y el muro, así como otras medidas que suponen la anexión de facto de
territorio palestino,
Poniendo de relieve que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las
Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable al Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando la obligación que incumbe a
los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, en virtud de los artículos 146, 147
y 148 de ese Convenio, respecto de las sanciones penales, las infracciones graves y las
responsabilidades de las Altas Partes Contratantes, así como de velar por que se respete el
derecho internacional humanitario,
Destacando la importancia de la rendición de cuentas para prevenir futuros
conflictos y velar por que las vulneraciones y los abusos cometidos no queden impunes,
contribuyendo así a los esfuerzos en pro de la paz y evitando la repetición de vulneraciones
del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos,
Expresando gran preocupación porque Israel, la Potencia ocupante, sigue
cometiendo vulneraciones del derecho internacional humanitario y violaciones sistemáticas
de los derechos humanos del pueblo palestino, como las resultantes del uso excesivo de la
fuerza y las operaciones militares que causan la muerte y lesiones a civiles palestinos, entre
ellos niños y mujeres, así como a manifestantes no violentos y pacíficos y a periodistas,
incluso utilizando fuego real; la detención arbitraria de palestinos, algunos de los cuales han
estado recluidos durante decenios; el empleo de castigos colectivos; el cierre de zonas; la
confiscación de tierras; la construcción y ampliación de asentamientos; la construcción de
un muro en el Territorio Palestino Ocupado que se aparta de la línea del Armisticio
de 1949; el desplazamiento forzoso de civiles, incluidas comunidades beduinas; las
políticas y las prácticas que discriminan y afectan desproporcionadamente a la población
palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; la distribución
discriminatoria de los recursos hídricos entre los colonos israelíes, que residen ilegalmente
en el Territorio Palestino Ocupado, y la población palestina de ese Territorio; la
vulneración del derecho fundamental a una vivienda adecuada, que es un elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; la revocación de permisos de residencia
de palestinos de Jerusalén Oriental y su expulsión de la ciudad; la destrucción de bienes e
infraestructura, como viviendas de palestinos; la obstaculización de la asistencia
humanitaria y la destrucción, entre otras cosas, de estructuras proporcionadas en el marco
de la asistencia humanitaria, lo que contribuye a un clima de coacción que da lugar al
traslado forzoso de civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, también cuando se
lleva a cabo como castigo colectivo en vulneración del derecho internacional humanitario;
los incidentes de hostigamiento y los ataques contra escolares y contra instalaciones
educativas por parte de colonos israelíes y como resultado de acciones militares israelíes; y
todas las demás medidas que tienen por objeto alterar el estatus jurídico, el carácter
geográfico y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental,
Deplorando todos los conflictos ocurridos en la Franja de Gaza y sus alrededores y
las víctimas civiles causadas, incluidos miles de civiles palestinos muertos y heridos, entre
ellos niños, mujeres y ancianos, la destrucción generalizada de miles de viviendas e
infraestructuras civiles, como escuelas, hospitales, redes de abastecimiento de agua,
saneamiento y electricidad, bienes económicos, industriales y agrícolas, instituciones
públicas, lugares religiosos y escuelas e instalaciones de las Naciones Unidas, el
desplazamiento interno de cientos de miles de civiles y todas las vulneraciones del derecho
internacional, incluidos el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos,
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GE.18-05899