A/HRC/RES/37/35 Observando en particular la respuesta de la Corte, que incluye la afirmación de que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo contravienen el derecho internacional, Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza, y profundamente preocupado por la fragmentación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, mediante la construcción de asentamientos, carreteras para los colonos y el muro, así como otras medidas que suponen la anexión de facto de territorio palestino, Poniendo de relieve que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando la obligación que incumbe a los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, en virtud de los artículos 146, 147 y 148 de ese Convenio, respecto de las sanciones penales, las infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes, así como de velar por que se respete el derecho internacional humanitario, Destacando la importancia de la rendición de cuentas para prevenir futuros conflictos y velar por que las vulneraciones y los abusos cometidos no queden impunes, contribuyendo así a los esfuerzos en pro de la paz y evitando la repetición de vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Expresando gran preocupación porque Israel, la Potencia ocupante, sigue cometiendo vulneraciones del derecho internacional humanitario y violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo palestino, como las resultantes del uso excesivo de la fuerza y las operaciones militares que causan la muerte y lesiones a civiles palestinos, entre ellos niños y mujeres, así como a manifestantes no violentos y pacíficos y a periodistas, incluso utilizando fuego real; la detención arbitraria de palestinos, algunos de los cuales han estado recluidos durante decenios; el empleo de castigos colectivos; el cierre de zonas; la confiscación de tierras; la construcción y ampliación de asentamientos; la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado que se aparta de la línea del Armisticio de 1949; el desplazamiento forzoso de civiles, incluidas comunidades beduinas; las políticas y las prácticas que discriminan y afectan desproporcionadamente a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; la distribución discriminatoria de los recursos hídricos entre los colonos israelíes, que residen ilegalmente en el Territorio Palestino Ocupado, y la población palestina de ese Territorio; la vulneración del derecho fundamental a una vivienda adecuada, que es un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; la revocación de permisos de residencia de palestinos de Jerusalén Oriental y su expulsión de la ciudad; la destrucción de bienes e infraestructura, como viviendas de palestinos; la obstaculización de la asistencia humanitaria y la destrucción, entre otras cosas, de estructuras proporcionadas en el marco de la asistencia humanitaria, lo que contribuye a un clima de coacción que da lugar al traslado forzoso de civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, también cuando se lleva a cabo como castigo colectivo en vulneración del derecho internacional humanitario; los incidentes de hostigamiento y los ataques contra escolares y contra instalaciones educativas por parte de colonos israelíes y como resultado de acciones militares israelíes; y todas las demás medidas que tienen por objeto alterar el estatus jurídico, el carácter geográfico y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Deplorando todos los conflictos ocurridos en la Franja de Gaza y sus alrededores y las víctimas civiles causadas, incluidos miles de civiles palestinos muertos y heridos, entre ellos niños, mujeres y ancianos, la destrucción generalizada de miles de viviendas e infraestructuras civiles, como escuelas, hospitales, redes de abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad, bienes económicos, industriales y agrícolas, instituciones públicas, lugares religiosos y escuelas e instalaciones de las Naciones Unidas, el desplazamiento interno de cientos de miles de civiles y todas las vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos, 2 GE.18-05899

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