A/RES/67/187 Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal juicio justo, definido en el artículo 11, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, y es una condición previa para el ejercicio de esos derechos, así como una salvaguardia importante que asegura la equidad fundamental y la confianza pública en el proceso de justicia penal. 2. Además, en el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 se dispone que toda persona tendrá derecho, entre otros, “a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”. 3. Un sistema de asistencia jurídica eficaz, enmarcado en un sistema de justicia penal eficaz, puede abreviar el período que los sospechosos permanecen en las comisarías y los centros de detención, además de reducir la población carcelaria, los casos de condena injusta, el hacinamiento en las cárceles y la congestión en los tribunales, así como la reincidencia y el riesgo de una nueva victimización. También puede proteger y salvaguardar los derechos de las víctimas y los testigos en el proceso de justicia penal. La asistencia jurídica puede utilizarse para contribuir a la prevención de la delincuencia al mejorar el conocimiento de la ley. 4. La asistencia jurídica contribuye de manera importante a facilitar la remisión de casos y el uso de sanciones y medidas basadas en la comunidad, con inclusión de medidas no privativas de la libertad, a promover una mayor participación de la comunidad en el sistema de justicia penal, a reducir el recurso innecesario a la detención y la reclusión, a racionalizar las políticas de justicia penal y a asegurar la utilización eficiente de los recursos públicos. 5. Lamentablemente, muchos países carecen aún de los recursos y la capacidad necesarios para prestar asistencia jurídica a los sospechosos, las personas inculpadas de un delito penal, los reclusos, las víctimas y los testigos. 6. Los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal, que se basan en las normas internacionales y las buenas prácticas reconocidas, tienen por objeto impartir orientación a los Estados acerca de los principios fundamentales en que se ha de asentar un sistema de asistencia jurídica en materia de justicia penal, y describir los elementos concretos necesarios para que un sistema nacional de asistencia jurídica sea eficaz y sostenible, a fin de fortalecer el acceso a esa asistencia en cumplimiento de la resolución 2007/24, de 26 de julio de 2007, del Consejo Económico y Social, titulada “Cooperación internacional para mejorar el acceso a la asistencia judicial en el sistema de justicia penal, particularmente en África”. 7. De conformidad con la Declaración de Lilongwe sobre el acceso a la asistencia judicial en el sistema de justicia penal en África y con el Plan de Acción de Lilongwe para la aplicación de la Declaración, los principios y directrices adoptan un concepto amplio de la asistencia jurídica. 8. A los efectos de los Principios y directrices, el término “asistencia jurídica” comprende el asesoramiento jurídico y la asistencia y representación letrada de las personas detenidas, arrestadas o presas, sospechosas o acusadas o inculpadas de un delito penal, y de las víctimas y los testigos en el proceso de justicia penal, prestados en forma gratuita a quienes carecen de medios suficientes o cuando el interés de la justicia así lo exige. Además, la “asistencia jurídica” abarca los conceptos de capacitación jurídica, acceso a la información jurídica y otros servicios que se prestan a las personas mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias y los procesos de justicia restaurativa. 4/22

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