Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal A/RES/67/187 9. A los efectos de los principios y directrices, las personas que prestan asistencia jurídica se denominan en adelante “proveedor de asistencia jurídica”, y las organizaciones que prestan asistencia jurídica se denominan “proveedores de servicios de asistencia jurídica”. Los primeros proveedores de asistencia jurídica son los abogados, pero en los Principios y directrices se sugiere también que los Estados hagan participar como proveedores de servicios de asistencia jurídica a una amplia gama de agentes, tales como organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base comunitaria, organizaciones benéficas religiosas o laicas, órganos y asociaciones profesionales e instituciones académicas. La prestación de asistencia jurídica a los nacionales extranjeros debe conformarse a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 8 y otros tratados bilaterales aplicables. 10. Cabe observar que los Estados emplean diferentes modelos para prestar asistencia jurídica. Pueden recurrir, por ejemplo, a defensores públicos, abogados privados, abogados contratados, proveedores de servicios gratuitos, colegios de abogados o personal parajurídico. Los Principios y directrices no respaldan ningún modelo en particular, pero alientan a los Estados a garantizar el derecho básico a la asistencia jurídica a las personas detenidas, arrestadas o presas 9, sospechosas 10 o acusadas o inculpadas de un delito penal, y a ampliar la asistencia jurídica para incluir a otras personas que entren en contacto con el sistema de justicia penal y diversificar los planes de prestación de asistencia jurídica. 11. Los Principios y directrices se basan en el reconocimiento de que los Estados deben, cuando sea el caso, adoptar una serie de medidas que, aunque no se relacionen estrictamente con la asistencia jurídica, pueden maximizar el efecto positivo que el establecimiento o fortalecimiento de un sistema de asistencia jurídica eficaz puede tener en el logro de un sistema de justicia penal que funcione adecuadamente y en el acceso a la justicia. 12. Teniendo en cuenta que algunos grupos tienen derecho a una protección adicional o son más vulnerables que otros cuando entran en contacto con el sistema de justicia penal, los Principios y directrices contienen también disposiciones específicas para las mujeres, los niños y los grupos con necesidades especiales. 13. Los Principios y directrices tratan principalmente del derecho a la asistencia jurídica, que se distingue del derecho a la asistencia letrada reconocido en el derecho internacional. Nada de lo que se dice en los presentes Principios y directrices debe interpretarse en el sentido de que brinde un grado de protección menor que el que se reconoce en la legislación y los reglamentos nacionales en vigor o en las convenciones o pactos internacionales y regionales de derechos humanos aplicables a la administración de justicia, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño 11, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la _______________ 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. Los términos “arresto”, “persona detenida” y “persona presa” se entienden tal como se definen en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (resolución 43/173, anexo). 10 El derecho de los sospechosos a recibir asistencia jurídica nace antes del interrogatorio, cuando toman conocimiento de que son objeto de una investigación, y cuando se encuentran bajo amenaza de malos tratos e intimidación, por ejemplo, en un centro de detención. 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 9 5/22

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