Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal A/RES/67/187 30. Los Estados deben velar por que la información sobre los derechos durante el proceso de justicia penal y sobre los servicios de asistencia jurídica se dé a conocer libremente y esté al alcance del público. Principio 9 Medidas de reparación y salvaguardias 31. Los Estados deben establecer medidas de reparación y salvaguardias eficaces que se apliquen cuando se haya socavado, retrasado o denegado el acceso a la asistencia jurídica o cuando no se haya informado adecuadamente a las personas de su derecho a recibir dicha asistencia. Principio 10 Equidad en el acceso a la asistencia jurídica 32. Se deben adoptar medidas especiales para asegurar un acceso real a la asistencia jurídica a las mujeres, los niños y los grupos con necesidades especiales, tales como las personas de edad, las minorías, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades mentales, las personas que viven con el VIH y otras enfermedades contagiosas graves, los consumidores de drogas, las poblaciones indígenas y aborígenes, los apátridas, los solicitantes de asilo, los ciudadanos extranjeros, los migrantes y los trabajadores migratorios, los refugiados y los desplazados internos, entre otros. Tales medidas deben tener en cuenta las necesidades especiales de esos grupos y adecuarse al sexo y la edad de las personas. 33. Los Estados deben velar también por que se preste asistencia jurídica a las personas que viven en zonas rurales, alejadas y social y económicamente desfavorecidas y a los miembros de los grupos en situación de desventaja económica y social. Principio 11 Asistencia jurídica en aras del interés superior del niño 34. En todas las decisiones relativas a la asistencia jurídica que afecten a niños 15, el interés superior del niño debe ser la consideración primordial. 35. La asistencia jurídica a los niños debe prestarse con carácter prioritario, en aras del interés superior del niño, y debe ser asequible, adecuada a la edad, multidisciplinaria, eficaz y adaptada a las necesidades jurídicas y sociales específicas de los niños. Principio 12 Independencia y protección de los proveedores de asistencia jurídica 36. Los Estados deben velar por que los proveedores de asistencia jurídica puedan realizar su trabajo de manera eficaz, libre e independiente. En particular, los Estados deben garantizar que los proveedores de asistencia jurídica puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o injerencias indebidas; puedan viajar y consultar y reunirse con sus clientes libremente y de forma plenamente confidencial, tanto dentro de su país como en el extranjero, y puedan acceder libremente a los expedientes de la fiscalía y demás archivos pertinentes; y no sean objeto, ni sean amenazados, de persecución o _______________ 15 Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. 8/22

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