A/HRC/RES/23/5
inmediata para su eliminación (Nº 182), de 1999, de la Organización Internacional del
Trabajo, y celebrando que dicha Organización haya adoptado el Convenio sobre el trabajo
decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 189), de 2011, y
la Recomendación sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos (Nº 201), de 2011,
Tomando nota de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos
humanos y la trata de personas1 y su comentario, elaborados por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Afirmando que la trata de personas vulnera los derechos humanos y las libertades
fundamentales y menoscaba su disfrute, que sigue constituyendo un grave problema para la
humanidad y que su erradicación requiere una evaluación y respuesta internacionales
concertadas y una auténtica cooperación multilateral entre los países de origen, de tránsito y
de destino,
Considerando que con frecuencia las víctimas de la trata son objeto de múltiples
formas de discriminación y violencia, entre otras razones por motivos de género, edad,
discapacidad, origen étnico, cultura y religión, así como por su procedencia nacional y
social, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de
personas,
Considerando también que la trata de personas en las cadenas de producción y
distribución se ha identificado como un problema grave y un reto que debe abordarse en
diversos sectores económicos, incluidos los integrados en los mercados mundiales,
Observando que parte de la demanda que fomenta la explotación sexual, el trabajo
en condiciones de explotación y la extracción ilegal de órganos se satisface con la trata de
personas,
Observando asimismo que la disponibilidad de oportunidades regulares de
migración laboral puede ser una forma de reducir el riesgo de que las personas sean
víctimas de la trata,
Celebrando en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de
las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para
hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre ellos
el Grupo de trabajo sobre el examen de la aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, el Plan de
Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, aprobado por la
Asamblea General en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, la Iniciativa mundial de
las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas, el Grupo interinstitucional de
coordinación contra la trata de personas y el Equipo de Tareas del sistema de las Naciones
Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas,
Tomando nota del Informe Mundial sobre la Trata de Personas, de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y del Informe Mundial sobre Trabajo
Forzoso, de la Organización Internacional del Trabajo,
Tomando nota con reconocimiento del informe de la Relatora Especial sobre la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, presentado a la Asamblea General2 y al
Consejo de Derechos Humanos3,
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E/2002/68/Add.1.
A/67/261.
A/HRC/23/48.
GE.13-14890