A/HRC/RES/23/5 inmediata para su eliminación (Nº 182), de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo, y celebrando que dicha Organización haya adoptado el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 189), de 2011, y la Recomendación sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 201), de 2011, Tomando nota de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas1 y su comentario, elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Afirmando que la trata de personas vulnera los derechos humanos y las libertades fundamentales y menoscaba su disfrute, que sigue constituyendo un grave problema para la humanidad y que su erradicación requiere una evaluación y respuesta internacionales concertadas y una auténtica cooperación multilateral entre los países de origen, de tránsito y de destino, Considerando que con frecuencia las víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia, entre otras razones por motivos de género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura y religión, así como por su procedencia nacional y social, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, Considerando también que la trata de personas en las cadenas de producción y distribución se ha identificado como un problema grave y un reto que debe abordarse en diversos sectores económicos, incluidos los integrados en los mercados mundiales, Observando que parte de la demanda que fomenta la explotación sexual, el trabajo en condiciones de explotación y la extracción ilegal de órganos se satisface con la trata de personas, Observando asimismo que la disponibilidad de oportunidades regulares de migración laboral puede ser una forma de reducir el riesgo de que las personas sean víctimas de la trata, Celebrando en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre ellos el Grupo de trabajo sobre el examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas, el Grupo interinstitucional de coordinación contra la trata de personas y el Equipo de Tareas del sistema de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas, Tomando nota del Informe Mundial sobre la Trata de Personas, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y del Informe Mundial sobre Trabajo Forzoso, de la Organización Internacional del Trabajo, Tomando nota con reconocimiento del informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, presentado a la Asamblea General2 y al Consejo de Derechos Humanos3, 1 2 3 2 E/2002/68/Add.1. A/67/261. A/HRC/23/48. GE.13-14890

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