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Título | Fecha de adición | Plantilla | Document | Paragraph text | Organismo | Tipo de documento | Thematics | Temas | Personas afectadas | Año |
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La niña (2016), para. 08 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo además que la protección social, la educación, la atención médica adecuada, la nutrición, el acceso sin restricciones a agua limpia, en particular a agua potable, el saneamiento y la higiene, el desarrollo de aptitudes y la lucha contra la discriminación y la violencia para con las niñas, entre otras cosas, son todos factores necesarios para el empoderamiento de la niña, y recordando la importancia de incorporar la perspectiva de género en todo el sistema de las Naciones Unidas en relación con la niña, |
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Derechos de los pueblos indígenas (2020), para. 09 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 11 , en las que se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, a que promovieran y protegieran los derechos de las mujeres y las niñas indígenas de las zonas rurales y remotas combatiendo las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y los obstáculos que enfrentan, incluida la violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujeres, y promoviendo su participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo sus conocimientos tradicionales y ancestrales, y reconociendo asimismo su s contribuciones culturales, sociales, económicas, políticas y ambientales, concretamente a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y observando la importancia que tiene para las mujeres y las niñas indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, |
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Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña (2002), para. 38 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | p) Incluyan en sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al Comité de los Derechos del Niño y otros órganos competentes creados en virtud de tratados información concreta sobre las medidas adoptadas para eliminar las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, incluida la mutilación genital femenina, y para procesar a quienes las perpetran; |
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Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina (2019), para. 24 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 3. Exhorta también a los Estados a elaborar campañas y programas de información y concienciación que lleguen y capten sistemáticamente al público en general, y, en especial, a los profesionales pertinentes, en particular, a los maestros, las familias, las comunidades, los representantes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones dirigidas por mujeres y niñas, y los dirigentes religiosos y tradicionales, difundidos tanto a través de medios de comunicación tradicionales como de otro tipo y que incorporen debates en radio y televisión y el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina y el oecoo de que esta práctica siga existiendo, y sobre el nivel nacional e internacional de apoyo a la eliminación de la mutilación genital femenina, para contribuir a cambiar las normas sociales, las actitudes y los comportamientos negativos imperantes que toleren y justifiquen la desigualdad entre los géneros, toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina; |
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Libertad de religión o de creencias (2020), para. 40 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | d) Poner fin a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y dedicar especial atención a las medidas adecuadas para modificar o derogar las leyes, normas, costumbres y prácticas en vigor que las discriminan, por ejemplo en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, y fomentar medios prácticos de garantizar la igualdad entre los géneros; |
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Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas (2019), para. 32 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | d) Modifiquen las pautas de conducta sociales y culturales con miras a prevenir y eliminar en las esferas pública y privada, incluidos los contextos digitales, los estereotipos patriarcales y de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos y las relaciones de poder desiguales que consideran a las mujeres y las niñas subordinadas a los hombres y los niños, que subyacen a la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas y las perpetúan, y que pueden dar lugar a la privación de libertad de las mujeres y las niñas, no solo en centros de detención, sino también en otros establecimientos penitenciarios, instituciones públicas y privadas, viviendas particulares y espacios comunitarios, y en situaciones de conflicto y de emergencia humanitaria; |
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Reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia (2007), para. 13 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Decide que una niña y un niño, seleccionados a través de un proceso dirigido por el Presidente de la Asamblea General y organizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y un representante de una organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social, hagan uso de la palabra en la sesión plenaria de clausura de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel; |
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La juventud y los derechos humanos (2019), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Insta también a los Estados Miembros a que hagan frente a los problemas que afectan a las niñas y las jóvenes y luchen contra los estereotipos de género que perpetúan todas las formas de discriminación y violencia de que son objeto, incluidas las prácticas nocivas, así como contra los roles estereotipados de los hombres y las mujeres que impiden el desarrollo social, reafirmando el compromiso en favor del empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género, y los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, y a que impliquen, eduquen, alienten y apoyen a los hombres y los niños para que se responsabilicen de sus actos a este respecto, especialmente de su comportamiento sexual y reproductivo; |
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Consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado (2019), para. 16 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo que todos los miembros de la sociedad, entre ellos las familias, las comunidades y los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, desempeñan una función esencial en cuanto a modificar las normas sociales negativas y combatir la desigualdad de género, y reconociendo también que el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidas las que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, requiere que ellas participen de manera activa, plena, eficaz y significativa en los procesos de adopción de decisiones y como agentes de transformación en su vida y su comunidad propias, por ejemplo mediante organizaciones de mujeres y niñas y grupos feministas, |
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La niña (2004), para. 31 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 14. Insta a los Estados a adoptar medidas especiales para atender las necesidades de las niñas huérfanas, aplicando a tal efecto políticas y estrategias nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, de la familia y de la comunidad para ofrecer un medio propicio a los huérfanos y a las niñas y niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, incluso facilitándoles asesoramiento y apoyo psicosocial adecuado, asegurándoles escolarización, acceso a vivienda, buena nutrición y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños, y para proteger a los huérfanos y niños en situación vulnerable de toda forma de abuso, violencia, explotación, discriminación, trata y pérdida de derechos sucesorios; |
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Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas (2019), para. 38 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Insta también a los Estados a que creen, promuevan y conserven un entorno propicio para la participación plena, sustantiva y en condiciones de igualdad de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, los grupos feministas y las mujeres y niñas defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por jóvenes en la elaboración, la concepción y la aplicación de todas las leyes y políticas pertinentes para lograr una igualdad de género sustantiva, así como cuando adopten y hagan efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de medidas de igualdad y empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que consideren asimismo la posibilidad de aplicar el marco de buenas prácticas previsto en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la sociedad civil 2 , con una perspectiva de género que tenga en cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y los desafíos extraordinarios a que se enfrentan; |
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Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo del trabajo (2019), para. 18 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno mundial que hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, que refuerza aún más los estereotipos de género y los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, y que todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las prácticas nocivas, limitan seriamente su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas y personales, así como en puestos de liderazgo, y menoscaban su ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, |
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Derechos de los pueblos indígenas (2016), para. 10 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas repercute negativamente en el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y limita seriamente la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas, |
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Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2007), para. 25 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | f) La ejecución de políticas socioeconómicas que promuevan el desarrollo sostenible y garanticen la existencia de programas de erradicación de la pobreza, especialmente para la mujer y la niña, y el fortalecimiento de la prestación de servicios públicos y sociales adecuados, asequibles y accesibles, incluidas la enseñanza y la capacitación a todos los niveles, con garantías de igualdad de acceso a dichos servicios y a todo tipo de sistemas permanentes y sostenibles de protección social y de seguridad social para la mujer a lo largo de toda su vida, sin olvidar el apoyo a las iniciativas nacionales a ese respecto; |
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Actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017) (2018), para. 19 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Profundamente preocupada porque la pobreza es un grave impedimento para el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y por la persistencia de la feminización de la pobreza, destacando la importancia de dar a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a los recursos económicos, incluido el acceso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a la tecnología nueva apropiada, reafirmando que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el desarrollo, contribuyen a la transformación estructural y realizan aportaciones esenciales a la economía y a la lucha contra la pobreza y las desigualdades, y que su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones y la economía es fundamental para lograr el desarrollo sostenible y aumentar de manera significativa el crecimiento económico y la productividad, reconociendo que las pérdidas económicas y sociales debidas a la falta de progreso en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son considerables y que, por lo tanto, es fundamental que nuestras políticas y acciones no solo tengan perspectiva de género, sino que traten activamente de promover el objetivo de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y reafirmando que la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas contribuirán decisivamente a avanzar hacia la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y son factores decisivos para la erradicación de la pobreza, |
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Matrimonio infantil, precoz y forzado (2015), para. 15 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Observando con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas que han recibido escasa o ninguna educación escolar y que es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas para las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto, y reconociendo que las posibilidades educativas están directamente relacionadas con el empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones, |
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La niña (2010), para. 39 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 11. Insta además a los Estados a que mejoren la situación de las niñas que viven en la pobreza, privadas de nutrición y de servicios de agua y saneamiento, sin acceso o con acceso limitado a los servicios básicos de atención de la salud mental y física, la vivienda, la educación, la participación y la protección, teniendo en cuenta que, si bien una falta grave de bienes y servicios es un menoscabo para todo ser humano, resulta particularmente peligrosa y perjudicial en el caso de las niñas, ya que no les permite disfrutar de sus derechos, desarrollar plenamente sus posibilidades y participar como miembros plenos de la sociedad; |
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Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica (2017), para. 32 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 3. Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas es una forma de discriminación que constituye un grave impedimento para que disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y que sus causas fundamentales son la desigualdad entre los géneros, las normas y estereotipos socia les negativos profundamente arraigados, la pobreza y la desigualdad en los ámbitos económico, social y cultural y la desigualdad en las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres; |
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Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas (2018), para. 19 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo también que la discriminación contra las mujeres y las niñas está inherentemente vinculada a estereotipos de género profundamente arraigados, que las actitudes, comportamientos, normas, percepciones, costumbres y prácticas nocivas de carácter discriminatorio, como la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados, tienen implicaciones negativas directas para la condición y el trato de las mujeres y las niñas, y que los entornos con sesgo de género fomentan la impunidad e impiden la aplicación de marcos legislativos y normativos que garanticen la igualdad de género y prohíban la discriminación contra las mujeres y las niñas, |
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Eliminación de la discriminación contra la mujer (2013), para. 25 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Exhorta a los Estados a que promuevan los derechos de las mujeres y las niñas y respalden su empoderamiento adoptando, según proceda, un conjunto coherente de políticas sociales y económicas que incorporen una perspectiva de género dirigidas a la familia, el lugar de trabajo y el mercado, y luchando contra la pobreza y la exclusión social a fin de superar los obstáculos estructurales y las disparidades que afrontan y, de ese modo, garantizar su participación prolongada y sostenible en la vida política y pública; |
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en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos (2016), para. 09 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo y lamentando profundamente que muchas mujeres y niñas, en particular las que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, se enfrenten a formas múltiples e interseccionales de discriminación y se vean afectadas de manera desproporcionada por formas agravadas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, |
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Eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas (2017), para. 24 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | a) Deroguen todas las leyes que penalicen exclusiva o desproporcionadamente las acciones o los comportamientos de las mujeres y las niñas, y las leyes que las discriminen por cualquier motivo, incluidas las costumbres, tradiciones o consideraciones culturales o religiosas que sean contrarias a la obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas; |
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Consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado (2019), para. 24 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Observando que las mujeres y las niñas que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado pueden enfrentarse a barreras discriminatorias de carácter jurídico, práctico y estructural para acceder a la justicia y a los servicios jurídicos, como la estigmatización, el riesgo de revictimización, el acoso y posibles represalias, |
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La niña (2016), para. 57 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 35. Exhorta a los Estados a garantizar que se ofrezcan programas de protección social, entre ellos, programas que tengan en cuenta el VIH, a los huérfanos y a otros niños en situación vulnerable, con especial hincapié en atender a las necesidades de las niñas y a los aspectos en los que son vulnerables, velar p or que asistan a la escuela y proteger sus derechos; |
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La situación en el Afganistán (2007), para. 20 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Observando al mismo tiempo, con preocupación, las denuncias de infracciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como de prácticas violentas o discriminatorias, en particular contra mujeres y niñas, en algunas partes del país, y subrayando la necesidad de que se respeten las normas internacionales de tolerancia y libertad religiosa, |
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Derechos del niño (2008), para. 031 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 13. Insta a todos los Estados a que respeten y promuevan el derecho de niñas y niños a expresarse libremente y a que procuren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan y a que den participación a los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, en los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de sus capacidades y la importancia de dar participación a las organizaciones que los representan y a las iniciativas impulsadas por ellos; |
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Los derechos del niño: un enfoque holístico de la protección y la promoción de los derechos de los niños que trabajan y/o viven en la calle (2011), para. 28 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) Garantizando el pleno goce de su derecho a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, haciendo que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita y esté disponible para todos los niños, velando por que todos los niños tengan acceso a una educación de buena calidad, así como haciendo que la enseñanza secundaria esté generalmente disponible y al alcance de todos, en particular introduciendo progresivamente la enseñanza gratuita y garantizando la asistencia escolar, especialmente de las niñas y los niños de familias de bajos ingresos y de los niños que trabajan y/o viven en la calle, en particular mediante, cuando proceda, la utilización de incentivos para la asistencia a la escuela en el contexto de las políticas sociales; |
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2019), para. 171 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 3. Los Estados respetarán, protegerán a garantizarán sin discriminación el acceso al agua, también en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestión de los recursos otdricos, a adoptarán medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, doméstico a productivo, a a instalaciones de saneamiento meooradas, en particular a las muoeres a las niñas de las zonas rurales a las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores nómadas, los trabaoadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situación migratoria, a las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promoverán tecnologtas apropiadas a asequibles, en particular para el riego, la reutilización de las aguas residuales tratadas a la recogida a el almacenamiento de agua. |
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Apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica (2008), para. 09 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Profundamente preocupada por la discriminación de las niñas y la conculcación de sus derechos, como consecuencia de lo cual suelen tener menos acceso que los niños a la educación, la nutrición y la salud física y mental, disfrutan menos que ellos de los derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y la adolescencia y con frecuencia son víctimas de diversas formas de explotación cultural, social, sexual y económica y de violencia y prácticas perjudiciales, |
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Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas: prevenir la violencia contra las mujeres y las niñasen los contextos digitales y responder a ese fenómeno (2018), para. 17 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluso en los contextos digitales, es un fenómeno mundial que hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, que refuerza aún más los estereotipos de género y los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, y que todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas limitan seriamente su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas y personales, así como en puestos de liderazgo, y menoscaban su ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, |
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