A/HRC/RES/58/18 tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y reconociendo las dificultades particulares a las que se enfrentan las personas de edad y enfermas, y las mujeres y las niñas, que están privadas de libertad, Condenando también el uso por Nicaragua de la represión transnacional contra activistas políticos, opositores políticos reales o percibidos, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, incluso mediante la persecución de sus familiares, y de la legislación extraterritorial, revocando su ciudadanía y negándose a renovar sus pasaportes, Recordando la resolución 70/175 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2015, sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en que se disponía que entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podía figurar la prohibición del contacto con la familia, y que solo se podían restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exigiera el mantenimiento de la seguridad y el orden, la resolución 65/229 de la Asamblea, de 21 de diciembre de 2010, sobre las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), que prohíben la conducta sexual indebida y el maltrato de las mujeres y las niñas privadas de libertad, y las resoluciones de la Asamblea 77/209 y 77/219, de 15 de diciembre de 2022, relativas, respectivamente, a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a los derechos humanos en la administración de justicia, y reafirmando los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez), Expresando gran preocupación por las constantes informaciones relativas a juicios de personas que fueron detenidas arbitrariamente y que han permanecido privadas de libertad sin un juicio justo y sin que se respetaran las garantías procesales internacionales, incluidos los derechos a ser asistidas por un abogado de su elección, a la presunción de inocencia mientras no se demostrara su culpabilidad, a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, y condenando enérgicamente la presunta invención y falsificación de pruebas por la policía y la Defensoría Pública, Reconociendo la decisión de Nicaragua de excarcelar a 222 presos políticos el 9 de febrero de 2023 y a 135 presos políticos el 5 de septiembre de 2024, y expresando profunda preocupación por su deportación por Nicaragua, Condenando en los términos más enérgicos la persistente pauta de privación arbitraria de la nacionalidad por parte de Nicaragua que, desde febrero de 2023, ha despojado de su nacionalidad a por lo menos 546 nicaragüenses, en violación de su derecho humano a una nacionalidad, lo que, como apátridas, los expone a más violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular a la imposibilidad de volver a entrar en el país después de su salida, obtener documentación legal, acceder a la protección consular, ejercer sus derechos humanos y satisfacer sus necesidades básicas, Recordando que las personas privadas arbitrariamente de su nacionalidad están amparadas por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho de los refugiados, así como por los instrumentos relativos a la apatridia, lo que incluye, con respecto a los Estados partes, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, Condenando en los términos más enérgicos la confiscación arbitraria por el Gobierno de Nicaragua de bienes, certificados de nacimiento, registros académicos y profesionales y pensiones pertenecientes a, entre otras, personas a las que se ha retirado arbitrariamente su nacionalidad, Condenando las crecientes restricciones impuestas por Nicaragua al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en particular mediante la represión, la detención arbitraria y el acoso de líderes religiosos y miembros de grupos religiosos, incluidas la Iglesia católica y otras confesiones cristianas, así como la detención y expulsión de al menos 31 sacerdotes y seminaristas católicos entre octubre de 2023 y diciembre de 2024, la difusión a través de medios de comunicación progubernamentales de 4 GE.25-06133

Seleccionar párrafo de destino3