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Título | Fecha de adición | Plantilla | Document | Paragraph text | Organismo | Tipo de documento | Thematics | Temas | Personas afectadas | Año |
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Los derechos humanos en la administración de justicia (2019), para. 49 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 22. Reconoce que todos los niños y menores de quienes se alegue que han infringido las leyes o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido las leyes, especialmente aquellos que se vean privados de libertad, así como los niños víctimas o testigos de delitos, deberían ser tratado de manera acorde con sus derechos, su dignidad y sus necesidades, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional, teniendo presentes las normas internacionales pertinentes sobre los derechos humanos en la administración de justicia y teniendo en cuenta también la edad, el género, la situación social y las necesidades de esos niños en materia de desarrollo, y exhorta a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 7 y a los Estados partes en los Protocolos Facultativos de la Convención 27 a que respeten estrictamente sus principios y disposiciones respectivas; |
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Asistencia a los menores refugiados no acompañados (1999), para. 13 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 3. Expresa su profunda preocupación ante la persistencia de la difícil situación de los menores refugiados no acompañados, e insiste una vez más en la urgente necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna, detallada y precisa acerca de su número y paradero; |
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Mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad y derechos humanos en situaciones humanitarias (2018), para. 43 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 13. Insta a los Estados y alienta a las demás partes interesadas, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que adopten medidas a todos los niveles, aplicando un enfoque amplio basado en los derechos humanos, para hacer frente a las causas interrelacionadas de la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad, como la falta de servicios de atención de la salud accesibles, asequibles y adecuados para todas las personas, y de información y educación; la falta de acceso a medicamentos y equipos médicos; todos los tipos de malnutrición; la falta de acceso al agua potable y el saneamiento; la pobreza; el subdesarrollo; la escasez de recursos humanos y materiales en los sistemas de atención de la salud; la escasez de recursos humanitarios y de financiación que afecta a los hospitales; las necesidades de asistencia técnica, fomento de la capacidad y formación; las prácticas nocivas, en particular los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la mutilación genital femenina; la procreación prematura, las desigualdades de género y todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a que tomen medidas concretas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente las adolescentes, y a que aseguren el acceso de las supervivientes de la violencia sexual y de género a mecanismos de rendición de cuentas, con reparaciones efectivas y garantías de no repetición como el enjuiciamiento de los actos de violencia sexual y de género cometidos en situaciones humanitarias, garantizando al tiempo la participación significativa y efectiva de las mujeres y las niñas en los procesos pertinentes; |
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Asistencia a los menores refugiados no acompañados (1997), para. 18 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y a otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que movilicen una asistencia adecuada para los menores no acompañados en las esferas del socorro, la educación, la salud y la rehabilitación psicológica; |
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Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales (2017), para. 31 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Expresa también grave preocupación porque, en algunos países, la situación de los niños y las mujeres se ve perjudicada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la plena efectividad del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con especiales consecuencias en el caso de las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; |
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La situación en el Afganistán (2009), para. 043 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 32. Pone de relieve la importancia de que se asegure el acceso de las organizaciones competentes a todos los establecimientos penitenciarios del Afganistán y pide que se respete plenamente el derecho internacional pertinente, incluido el derecho humanitario y las normas de derechos humanos, cuando proceda, incluso en relación con los menores detenidos; |
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Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas (2018), para. 53 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 7. Insta a los Estados a que promuevan y protejan la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los documentos finales de sus conferencias de examen, y respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de todas las mujeres a tener pleno control y decidir libre y responsablemente sobre todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia mediante, entre otras cosas, la eliminación de las barreras jurídicas y la preparación y aplicación de políticas, buenas prácticas y marcos jurídicos que respeten la autonomía física y aseguren el acceso universal a servicios, información con base empírica y educación en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos, seguros y efectivos, anticonceptivos de emergencia, programas de prevención de los embarazos en la adolescencia, atención de la salud materna como la asistencia especializada en el parto y la atención obstétrica de emergencia, abortos sin riesgo con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y siempre que no se contravenga la legislación nacional y la prevención y el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del sistema reproductor, así como la integración de la salud sexual y reproductiva en las estrategias y los programas nacionales; |
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Derechos del niño (2005), para. 035 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 18. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los niños, sin discriminación alguna, tengan derecho a disfrutar del máximo nivel posible de salud y a que establezcan sistemas de salud y servicios sociales sostenibles, faciliten el acceso a esos sistemas y servicios sin discriminación alguna y presten particular atención a la necesidad de una alimentación y nutrición adecuadas para prevenir las enfermedades y la malnutrición, a la atención sanitaria prenatal y posnatal, a las necesidades especiales de los adolescentes y a la salud reproductiva y sexual; |
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Los derechos del niño (2003), para. 038 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Insta a todos los Estados y a las organizaciones y los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que presten especial atención al establecimiento de sistemas de salud y servicios sociales sostenibles para prevenir eficazmente las enfermedades, la malnutrición, la discapacidad y la mortalidad en los primeros años de vida, entre otras cosas, mediante la atención de la salud prenatal y posnatal, así como el tratamiento médico y la atención médica de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños y niñas pequeños, incluida la prevención de las enfermedades infecciosas comunes, las necesidades especiales de los adolescentes, incluidas las relativas a la salud reproductiva y sexual y los riesgos del uso indebido de sustancias nocivas y de la violencia, y las necesidades especiales de los niños que viven en la pobreza o en situaciones de conflicto armado y los niños de otros grupos vulnerables, y a que incrementen los medios de dar poder a las familias y las comunidades; |
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Los derechos del niño (2003), para. 041 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 12. Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la prevención de la infección con el VIH entre los niños pequeños y tomen más medidas para evitar que los adolescentes y las mujeres se infecten con el VIH, entre otras cosas, incluyendo la prevención del VIH/SIDA en los planes de estudios y programas de enseñanza de acuerdo con la epidemiología de las enfermedades en cada Estado y apoyando programas voluntarios a gran escala de análisis de VIH y orientación al respecto para embarazadas, además de servicios para reducir el riesgo de que las embarazadas infectadas con el virus lo transmitan a sus hijos; |
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Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales (2017), para. 12 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Expresando grave preocupación por el hecho de que, en algunos países, la situación de los niños resulta negativamente afectada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especialmente graves para las mujeres , los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad, |
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Los niños y los adolescentes migrantes (2015), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Alienta a todos los Estados a que aborden la cuestión de la migración irregular de los niños, incluidos los adolescentes, como fenómeno multicausal, dando prioridad en todo momento a la seguridad personal y la integridad física, emocional y psicológica de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, teniendo presentes las diferentes necesidades de los niños y las niñas y de las adolescentes y los adolescentes en esas situaciones; |
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Asistencia a los menores refugiados no acompañados (1998), para. 19 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y a otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que movilicen una asistencia adecuada para los menores no acompañados en las esferas del socorro, la educación, la salud y la rehabilitación psicológica; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2009), para. 07 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | b) El elevado número de ejecuciones, incluidas ejecuciones públicas y ejecuciones de menores, que se siguen llevando a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente; |
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Derechos del niño (2019), para. 052 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 19. Reafirma el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación y exhorta a los Estados a que implanten la enseñanza primaria obligatoria, inclusiva y gratuita para todos los niños, de manera que todos los niños tengan igualdad de acceso a una educación de buena calidad, pongan la enseñanza secundaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradu al de la enseñanza gratuita, teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso, como la acción afirmativa, contribuyen a lograr la igualdad de oportunidades y a combatir la exclusión al eliminar las disparidades sociales, económicas y de género en la educación, y aseguren la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas, los niños con discapacidad, las adolescentes embarazadas, los niños que viven en la pobreza, los niños indígenas, los niños afrodescendientes, las personas que pertenecen a minorías étnicas o religiosas y los niños en situación vulnerable o de marginación; |
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Derechos del niño (2010), para. 62 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | g) Garantizar la participación de las niñas y las adolescentes en pie de igualdad, sin discriminación y en asociación con los niños y los adolescentes en la elaboración de estrategias y la aplicación de medidas encaminadas a logar la igualdad entre los géneros, el desarrollo, la no violencia y la paz; |
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Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (2010), para. 083 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 41. Se alienta a los Estados a adoptar medidas para la protección integral y la garantía de los derechos durante el período del embarazo, el nacimiento y la lactancia a fin de garantizar condiciones de dignidad e igualdad para el adecuado desarrollo del embarazo y el cuidado del niño. Por consiguiente, se deberían ofrecer programas de apoyo a los futuros padres, especialmente los padres adolescentes, que tengan dificultad para ejercer las funciones parentales. Tales programas deberían tener como finalidad dar a las madres y los padres la posibilidad de ejercer las funciones parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a entregar la guarda de su hijo a causa de su vulnerabilidad. |
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Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas (2019), para. 093 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 59. Alienta también a los Estados Miembros a que, en cooperación con las organizaciones humanitarias competentes de las Naciones Unidas, garanticen que las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de atención sanitaria básica, incluido acceso seguro y fiable a servicios de salud sexual y reproductiva y salud mental y a apoyo psicosocial, desde el comienzo de las emergencias, reconoce a este respecto que esa asistencia protege a las mujeres, las adolescentes y los niños menores de 1 año de la mortalidad y la morbilidad prevenibles que ocurren en las emergencias humanitarias, y exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás agentes pertinentes a que presten la debida atención a esos programas; |
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Los niños y los adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos (2017), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Recuerda a los Estados que la detención de un niño o un adolescente migrante por motivo de su estatus migratorio o el de sus padres raras veces o nunca redunda en el interés superior del niño, y también les recuerda el compromiso que han contraído de trabajar para poner fin a esta práctica, y exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de revisar las políticas que criminalizan los movimientos transfronterizos y adopten medidas alternativas a la detención para los niños, que tengan en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, y que respeten los derechos humanos de los niños y los adolescentes migrantes, incluido el derecho a preservar su identidad y sus relaciones familiares y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su familia; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2017), para. 12 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Expresa su grave preocupación por la frecuencia alarmantemente elevada de la imposición y aplicación de la pena de muerte por la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas las ejecuciones por delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, sobre la base de confesiones forzosas o contra menores y personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en violación tanto de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 , expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, incluidas las ejecuciones llevadas a cabo sin previa notificación a los familiares del preso o de un abogado, y exhorta al Gobierno d e la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la prohibición de esta práctica introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura; |
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Los niños y los adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos (2016), para. 06 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Tomando nota también de la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, especialmente los informes en los que el titular del mandato trataba de los derechos humanos de los niños y los adolescentes migrantes, e invitando a los Estados a que presten la debida atención a las recomendaciones que figuran en ellos; y tomando nota de la labor del Comité de los Derechos del Niño respecto del trato que reciben los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, incluida su recomendación general núm. 6 (2005) sobre el tema, y del debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional celebrado por el Comité en 2012, |
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Declaración Política sobre el VIH y el SIDA: en la vía rápida para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del SIDA para 2030 (2016), para. 122 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 62 j). Nos comprometemos a eliminar las barreras, incluidos el estigma y la discriminación en los entornos de atención de la salud, a fin de lograr el acceso universal a unos servicios integrales de diagnóstico, prevención, tratamiento, atención y apoyo para las personas que viven con el VIH, en riesgo de contraerlo o afectadas por él, las personas privadas de libertad, los pueblos indígenas, los niños, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres y otros grupos vulnerables; |
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Protección de los migrantes (2006), para. 37 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 15. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en los países de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a que consideren la posibilidad de apoyar a los Estados a ese respecto; |
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Derechos del niño (2006), para. 029 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | d) Formulando y ejecutando programas para prestar servicios sociales y de apoyo a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes, en particular, permitiéndoles proseguir y terminar sus estudios; |
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La situación en el Afganistán (2010), para. 080 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 68. Reitera la necesidad de proporcionar a los niños afganos, especialmente a las niñas, instalaciones educativas y sanitarias en todas las zonas del país, acoge con beneplácito los progresos realizados en el sector de la educación pública, recuerda el Plan Estratégico Nacional de Educación en cuanto base prometedora para alcanzar nuevos logros y reitera nuevamente la necesidad de proporcionar formación profesional a los adolescentes; |
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Los niños y los adolescentes migrantes (2015), para. 08 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente de que la migración de los niños acompañados y no acompañados, incluidos los adolescentes, puede ser el resultado de diversas causas y factores, tales como la pobreza, las situaciones de crisis, la falta de oportunidades sociales y económicas en sus comunidades de origen, la muerte de uno o ambos padres, la búsqueda de la reunificación familiar, cualquier forma de violencia y la falta de seguridad personal, |
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Los niños y los adolescentes migrantes (2015), para. 24 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 10. Alienta a los Estados a que protejan y presten asistencia a los niños migrantes, incluidos los adolescentes, dentro de su jurisdicción, incluidas las víctimas de la delincuencia organizada nacional y transnacional, en particular mediante la aplicación de programas y políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género y que garanticen la protección y el acceso a la asistencia médica, psicosocial y jurídica, según sea necesario, y los insta a que enjuicien a los responsables de delitos y de abusos; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2013), para. 28 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años; |
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Los niños y los adolescentes migrantes (2015), para. 27 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 13. Subraya que el principio del interés superior del niño debería guiar la legislación, las políticas y las prácticas relativas a la infancia, independientemente del estatus del niño, incluso en el contexto de la migración, y exhorta a los Estados a llevar a cabo evaluaciones individualizadas y exhaustivas del estatus de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, y sus necesidades de protección, y realizar evaluaciones tempranas y rápidas de los casos en que las víctimas de la violencia puedan tener derecho a ampararse en la condición de refugiado u otras formas de protección; |
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Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica (2015), para. 43 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | l) Mejorar la participación de los hombres y los adolescentes varones en la intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica y reforzar su participación como asociados, en particular en la Campaña para Erradicar la Fístula; |
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