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Título | Fecha de adición | Plantilla | Document | Paragraph text | Organismo | Tipo de documento | Thematics | Temas | Personas afectadas | Año |
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Los derechos humanos en la administración de justicia (2019), para. 49 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 22. Reconoce que todos los niños y menores de quienes se alegue que han infringido las leyes o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido las leyes, especialmente aquellos que se vean privados de libertad, así como los niños víctimas o testigos de delitos, deberían ser tratado de manera acorde con sus derechos, su dignidad y sus necesidades, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional, teniendo presentes las normas internacionales pertinentes sobre los derechos humanos en la administración de justicia y teniendo en cuenta también la edad, el género, la situación social y las necesidades de esos niños en materia de desarrollo, y exhorta a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 7 y a los Estados partes en los Protocolos Facultativos de la Convención 27 a que respeten estrictamente sus principios y disposiciones respectivas; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2017), para. 12 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Expresa su grave preocupación por la frecuencia alarmantemente elevada de la imposición y aplicación de la pena de muerte por la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas las ejecuciones por delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, sobre la base de confesiones forzosas o contra menores y personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en violación tanto de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 , expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, incluidas las ejecuciones llevadas a cabo sin previa notificación a los familiares del preso o de un abogado, y exhorta al Gobierno d e la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la prohibición de esta práctica introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2013), para. 28 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años; |
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Los derechos humanos en la administración de justicia (2013), para. 18 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su vulnerabilidad a diversas formas de violencia, maltrato, injusticia y humillación, |
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Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI (2001), para. 38 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 24. Reconocemos además con profunda preocupación que los niños y adolescentes en circunstancias difíciles corren a menudo el riesgo de convertirse en delincuentes o de caer fácilmente en las redes de los grupos delictivos, incluidos los que se dedican a la delincuencia organizada transnacional, y nos comprometemos a adoptar medidas de lucha para prevenir este fenómeno cada vez más frecuente y a incluir, cuando sea preciso, disposiciones relativas a la justicia de menores en los planes nacionales de desarrollo y en las estrategias internacionales de desarrollo, así como a incorporar la administración de la justicia de menores en nuestras políticas de financiación de la cooperación para el desarrollo. |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2013), para. 08 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) El hecho de que no se haya abolido la ejecución de menores y de personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en contravención de las obligaciones de la República Islámica del Irán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 ; |
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Declaración política de la Tercera Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (2018), para. 53 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) Adoptando medidas concretas, cuando sea pertinente, para eliminar la comercialización, publicidad y venta de productos alcohólicos a menores; |
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Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2015), para. 013 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los menores, |
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Los derechos humanos en la administración de justicia (2015), para. 20 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su vulnerabilidad a diversas formas de violencia, maltrato, injusticia y humillación, |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2015), para. 10 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | b) La persistencia en la imposición y aplicación de la pena de muerte a menores y a personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en contravención de las obligaciones de la República Islámica del Irán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 ; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2018), para. 12 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Expresa su grave preocupación por la frecuencia alarmantemente elevada de la imposición y aplicación de la pena de muerte por la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas la imposición de la pena de muerte a menores y personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años y las ejecuciones por delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, sobre la base de confesiones forzadas o contra menores y personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en violación tanto de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 , expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, incluidas las ejecuciones llevadas a cabo sin previa notificación a los familiares del preso o de un abogado, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la prohibición de esta práctica introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2015), para. 25 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | b) Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de cometer el delito fueran menores de 18 años; |
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Los derechos humanos en la administración de justicia, incluida la justicia juvenil (2017), para. 20 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reafirmando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones concernientes a la privación de libertad y, en particular, que solo como último recurso se debe privar de libertad a los niños y los adolescentes, y por el período más breve que sea adecuado, en especial antes del juicio, y la necesidad de que, si son detenidos, recluidos o encarcelados, los niños estén en la máxima medida de lo posible separados de los adultos, salvo que se considere que el no estarlo va en interés del niño, |
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Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2018), para. 038 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los menores, |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2014), para. 11 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) La persistencia en la imposición y aplicación de la pena de muerte a menores y a personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en contravención de las obligaciones de la República Islámica del Irán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 ; |
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Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2014), para. 11 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los jóvenes, |
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Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2020), para. 043 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los menores, |
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Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental (2018), para. 48 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 21. Expresa profunda preocupación por las condiciones de los presos y reclusos palestinos, incluidos menores de edad, en las cárceles y centros de reclusión israelíes, exhorta a Israel a que prohíba expresamente la tortura, incluida la psicológica, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, exige a Israel, la Potencia ocupante, que respete y cumpla plenamente las obligaciones que le impone el derecho internacional respecto de todos los presos y reclusos palestinos bajo su custodia, y expresa su preocupación por el continuo recurso generalizado a la detención administrativa, pide que se aplique plenamente el acuerdo alcanzado en mayo de 2012 para que se realice con prontitud una investigación independiente de todos los casos de muerte durante la reclusión, y exhorta a Israel a que ponga en libertad inmediatamente a todos los presos palestinos, incluidos los legisladores palestinos, recluidos en contravención del derecho internacional; |
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Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (2014), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | c) Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años; |
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Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia juvenil (2011), para. 44 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 25. Pide a la Alta Comisionada que presente al Consejo de Derechos Humanos en su 21º período de sesiones un informe analítico sobre la protección de los derechos humanos de los jóvenes privados de libertad, teniendo presentes todos los criterios de derechos humanos aplicables y tomando en cuenta la tarea de todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas; |
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Declaración de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia (2008), para. 7 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 5. Al tiempo que acogemos con satisfacción las expresiones y las opiniones de los niños, incluidos los adolescentes, que se han escuchado en la reunión plenaria conmemorativa, nos esforzamos en fortalecer su participación en las decisiones que les afectan, de manera acorde con su edad y su madurez. |
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Asistencia a los menores refugiados no acompañados (2004), para. 06 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Teniendo en cuenta que, tratándose de menores no acompañados, las medidas más importantes son una rápida identificación, la inscripción y la documentación inmediatas y la búsqueda de sus familias, |
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Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental (2019), para. 49 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 22. Expresa profunda preocupación por las condiciones de vida de los presos y reclusos palestinos, incluidos menores de edad, en las cárceles y centros de reclusión israelíes, exhorta a Israel a que prohíba expresamente la tortura, incluida la psicológica, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, exige a Israel, la Potencia ocupante, que respete y cumpla plenamente las obligaciones que le impone el derecho internacional respecto de todos los presos y reclusos palestinos bajo su custodia, y expresa su preocupación por el continuo recurso generalizado a la detención administrativa, pide que se aplique plenamente el acuerdo alcanzado en mayo de 2012 para que se realice con prontitud una investigación independiente de todos los casos de muerte durante la reclusión, y exhorta a Israel a que ponga en libertad inmediatamente a todos los presos palestinos, incluidos los legisladores palestinos, recluidos en contravención del derecho internacional; |
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Los derechos humanos en la administración de justicia (2017), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su vulnerabilidad a diversas formas de violencia, maltrato, injusticia y humillación, |
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Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia juvenil (2011), para. 17 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente también de la necesidad de mantenerse especialmente alerta ante la situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de justicia, en particular mientras están privados de libertad, y ante su vulnerabilidad frente a diversas formas de violencia, vejación, injusticia y humillación, |
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Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (2014), para. 12 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente de que, en su resolución 67/166 , tomó nota de la observación general núm. 21 sobre el trato humano de las personas privadas de libertad, aprobada por el Comité de Derechos Humanos 14 , y expresó que era consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su vulnerabilidad a diversas formas de violencia, maltrato y humillación, |
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Asistencia a los menores refugiados no acompañados (2004), para. 14 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 3. Destaca la importancia de que se proporcionen recursos suficientes para los programas de identificación, inscripción, documentación y búsqueda de menores no acompañados y la reunión de éstos con sus familias; |
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Los derechos humanos en la administración de justicia (1996), para. 15 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente de la situación específica de los niños y los menores recluidos y de sus necesidades especiales mientras están privados de libertad, en particular su vulnerabilidad a diversas formas de vejación, injusticia y humillación, |
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Los derechos humanos en la administración de justicia (2019), para. 24 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, y su vulnerabilidad a diversas formas de violencia, maltrato, injusticia y humillación, |
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Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia juvenil (2011), para. 18 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Reafirmando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones concernientes a la privación de libertad y, en particular, que solo como último recurso se debe privar de libertad a los niños y menores, y por el más breve período posible, en especial antes del juicio, y que es necesario velar por que, si son arrestados, detenidos o privados de libertad, los niños estén separados de los adultos, a menos que se considere que va en interés del niño no estarlo, |
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