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Título | Fecha de adición | Plantilla | Document | Paragraph text | Organismo | Tipo de documento | Thematics | Temas | Personas afectadas | Año |
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Derechos del niño (2006), para. 019 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 7. Insta de nuevo a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño 2 a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, disponer la inscripción del niño inmediatamente después del nacimiento, asegurar que los procedimientos de registro sean sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo, y aumentar la conciencia de la importancia de registrar los nacimientos a niveles nacional, regional y local; |
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Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad (2014), para. 07 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recordando los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantizan el derecho del niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a adquirir una nacionalidad, |
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Proyecto de documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes (2016), para. 115 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | f) Trabajar para garantizar el registro inmediato de los nacimientos de todos los niños refugiados nacidos en su territorio y proporcionar asistencia adecuada a la mayor brevedad posible para obtener otros documentos necesarios, según proceda, relativos al estado civil, por ejemplo, certificados de matrimonio, divorcio o fallecimiento; |
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El derecho a una nacionalidad: las mujeres y los niños (2012), para. 14 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Teniendo en cuenta que todas las personas, en particular las mujeres y los niños, que no tienen nacionalidad o no están inscritas en el registro de nacimientos son vulnerables a la trata de personas y otros abusos y vulneraciones de sus derechos humanos, |
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Los derechos del niño (2003), para. 029 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 1. Insta a todos los Estados a que intensifiquen su labor a fin de que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces; |
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El derecho a una nacionalidad: igualdad de derechos de la mujer a la nacionalidad en la legislación y en la práctica (2016), para. 04 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recordando que ha aprobado las resoluciones 13/2, de 24 de marzo de 2010, sobre la privación arbitraria de la nacionalidad, 20/4, de 5 de julio de 2012, relativa al derecho a la nacionalidad, y 28/13, de 26 de marzo de 2015, sobre la inscripción de los nacimientos, |
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Derechos del niño (2005), para. 024 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | a) Ofrecer, a un costo mínimo, procedimientos simplificados, rápidos y eficaces para el registro de nacimientos; |
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El derecho a una nacionalidad: las mujeres y los niños (2012), para. 07 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Observando asimismo las disposiciones de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y de otros instrumentos en que se especifican las obligaciones de los Estados partes de velar por la inscripción de todos los niños inmediatamente después de su nacimiento, como el artículo 24, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la función que cumple la inscripción de nacimientos en la prevención de la apatridia, |
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Los derechos del niño: un enfoque holístico de la protección y la promoción de los derechos de los niños que trabajan y/o viven en la calle (2011), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | a) Velando por que el nacimiento de todos los niños se registre inmediatamente siguiendo procedimientos que permitan que la inscripción sea universal, gratuita, accesible, sencilla, rápida y efectiva; haciendo que se cobre mayor conciencia de la importancia de registrar los nacimientos a nivel nacional, regional y local; facilitando la inscripción tardía de los nacimientos, y velando por que los niños que no han sido registrados tengan acceso sin discriminación a la atención de la salud, a la protección, a la educación, al agua potable, al saneamiento y a los servicios básicos; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2013), para. 13 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 2. Recuerda a los Estados su obligación de proceder a la inscripción de los nacimientos sin discriminación de ninguna clase e independientemente de la situación legal de los progenitores; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 24 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 11. Exhorta a los Estados a que velen por que la falta de inscripción del nacimiento o de certificados de nacimiento no se erija en obstáculo para acceder y disfrutar de los servicios y programas nacionales que correspondan, de conformidad con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 21 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Exhorta a los Estados a que protejan la información personal obtenida gracias a la inscripción del nacimiento u otros procesos de registro civil que pueda utilizarse para discriminar a la persona; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Exhorta también a los Estados a que aseguren la gratuidad de la inscripción, incluida la gratuidad o el bajo costo de la inscripción tardía, estableciendo a tal efecto procedimientos de inscripción universales, accesibles, sencillos, rápidos y efectivos sin discriminación de ninguna clase; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2013), para. 16 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 5. Exhorta además a los Estados a que velen por la gratuidad de la inscripción, incluida la gratuidad o el bajo costo de la inscripción tardía, estableciendo a tal efecto procedimientos universales, accesibles, sencillos, rápidos y efectivos de inscripción sin discriminación de ninguna clase; |
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El estado de derecho en los planos nacional e internacional (2015), para. 33 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 18. Recuerda el compromiso de los Estados Miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promuevan el acceso a la justicia para todos, incluida la asistencia letrada, alienta a que se intensifique el diálogo y se intercambien las prácticas nacionales relativas al fortalecimiento del estado de derecho mediante el acceso a la justicia, incluso en lo referente al registro de los nacimientos y la asistencia letrada, cuando corresponda, en los procedimientos penales y civiles, y, a este respecto, destaca la necesidad de intensificar la asistencia prestada a los gobiernos cuando así lo solicitan; |
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Derechos del niño (2020), para. 036 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 11. Recuerda que todo niño tiene derecho a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y adquirir una nacionalidad y al reconocimiento, en todas partes, de su personalidad jurídica, como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 , respectivamente, recuerda a los Estados su obligación de asegurar que se registre el nacimiento de todos los niños, sin discriminación de ningún tipo, incluso en los casos de inscripción tardía, exhorta a los Estados a que velen por que los procedimientos de registro de los nacimientos sean universales, accesibles, sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo o sin costo alguno, y reconoce la importancia del registro de los nacimientos como un medio fundamental de evitar la apatridia; |
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Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad (2012), para. 26 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Insta a todos los Estados a que prevengan la apatridia mediante medidas legislativas y de otro tipo para que todos los niños sean inscritos en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento y tengan derecho a adquirir una nacionalidad y que las personas no se conviertan en apátridas con posterioridad; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2013), para. 19 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 8. Alienta a los Estados a que soliciten asistencia técnica, en caso necesario, de los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, por ejemplo el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros interesados pertinentes, a fin de cumplir su obligación de proceder al registro de los nacimientos como medio de respetar el derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 18 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 5. Exhorta a los Estados a que establezcan o fortalezcan las instituciones existentes a todos los niveles que son responsables de la inscripción de los nacimientos y en que tomen en consideración la instrumentación de sistemas integrales de registro civil, y la preservación y seguridad de esos registros, impartan capacitación adecuada a los funcionarios encargados del registro, asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados para que desempeñen su mandato, y aumenten, cuando sea necesario, la accesibilidad a los centros de inscripción de los nacimientos dentro de su territorio y, conforme a las normas pertinentes del derecho internacional, en el extranjero, ya sea aumentando su número o por otros medios, como funcionarios itinerantes para la inscripción de los nacimientos en las zonas rurales, prestando atención a las comunidades locales, promoviendo la concienciación de estas y trabajando para eliminar las barreras a las que hacen frente los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, al acceder a la inscripción del nacimiento; |
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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2015), para. 35 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 28. Observa que la falta de registro civil y de documentación conexa vuelve a las personas vulnerables a la apatridia y a los riesgos conexos en materia de protección, reconoce que la inscripción de los nacimientos permite que quede registrada oficialmente la identidad jurídica de los niños y es esencial para prevenir y reducir la apatridia, y acoge con beneplácito el compromiso asumido por los Estados de facilitar el registro del nacimiento de los niños; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2013), para. 17 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 6. Exhorta a los Estados a que hagan una labor constante de concienciación a nivel nacional, regional y local sobre la inscripción de los nacimientos, en particular mediante la organización de campañas públicas en colaboración con todos los actores pertinentes a fin de concienciar sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos para hacer efectivo el acceso a los servicios y el disfrute de los derechos humanos; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 17 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 4. Toma nota con reconocimiento del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de las políticas y los programas para la inscripción universal de los nacimientos y la elaboración de estadísticas vitales 1 , que versa sobre el marco legal internacional de la inscripción de los nacimientos, los progresos realizados y los problemas para la universalidad de este derecho, y las políticas y los programas existentes destinados a lograr la inscripción universal de los nacimientos y elaborar estadísticas vitales; |
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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2020), para. 53 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 43. Observa también que la falta de registro civil y de documentación conexa hace a las personas vulnerables a la apatridia y a riesgos conexos en materia de protección, reconoce que el registro de los nacimientos proporciona un documento oficial de la identidad jurídica de los niños y las niñas y es esencial para prevenir y reducir la apatridia, y acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados para asegurar el registro de los nacimientos; |
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Derechos del niño (2004), para. 036 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 12. Insta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por asegurar que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces; |
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Derechos del niño (2011), para. 084 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | j) Hacer todo lo posible para promover el acceso universal a la inscripción de los nacimientos en el registro civil, asegurando un sistema de inscripción eficaz, flexible y accesible; |
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Seguimiento del 20º aniversario del Año Internacional de la Familia y necesidades futuras (2020), para. 17 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 9. Alienta además a los Estados Miembros a que proporcionen identidad jurídica, incluidos el registro de los nacimientos, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño 3 y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y el registro de las defunciones, como medio de promover, entre otras cosas, sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible; |
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Mejoramiento de la situación de las mujeres y las niñas en las zonas rurales (2020), para. 56 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | kk) Garantizar el registro universal de los nacimientos, incluso en las zonas rurales, y la inscripción oportuna de todos los matrimonios de personas que viven en zonas rurales, entre otras cosas eliminando todas las barreras físicas, administrativas, de procedimiento o de otra índole que dificultan el acceso a la inscripción y estableciendo mecanismos, si estos no existen, para la inscripción de los matrimonios tanto consuetudinarios como religiosos, teniendo presente la importancia decisiva de que se registren los nacimientos para que esas personas gocen efectivamente de sus derechos; |
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Derechos del niño (2014), para. 035 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 15. Insta una vez más a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, y recuerda a los Estados su obligación de inscribir los nacimientos de todos los niños sin discriminación de ninguna clase, incluso procediendo a su inscripción tardía, y de asegurar que los procedimientos de inscripción sean universales, accesibles, sencillos, rápidos, eficaces y se ofrezcan de manera gratuita o a un costo mínimo; |
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Inscripción de los nacimientos y derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica (2017), para. 09 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | Recordando las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos en las que se exhorta a los Estados a que velen por la inscripción de todos los niños inmediatamente después de su nacimiento, sin discriminación de ninguna clase, las más recientes de las cuales son la resolución 71/177 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2016, y la resolución 28/13 del Consejo, de 23 de marzo de 2015, |
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Matrimonio infantil, precoz y forzado (2017), para. 22 | 25 de feb. de 2020 | Paragraph | 3. Exhorta además a los Estados a que refuercen sus medidas para asegurar la inscripción oportuna de los nacimientos y matrimonios, especialmente en el caso de las personas que viven en las zonas rurales y remotas, en particular mediante la detección y eliminación de todos los obstáculos físicos, administrativos, de procedimiento y de otra índole que dificultan el acceso a la inscripción y el establecimiento de mecanismos, cuando estos no existan, para la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y religiosos; |
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